Paz y derechos humanos

‘Corte revisará normas para refrendar los acuerdos de paz’

María Victoria Calle Correa, magistrada de la Corte Constitucional, también dice que se necesitan nuevas reformas de transparencia.

25 de enero de 2016

La magistrada María Victoria Calle Correa, quien estuvo al frente de la Corte Constitucional en uno de sus años más difíciles, habló con Colprensa sobre los escándalos que han afrontado los magistrados y sobre los retos que tiene la corporación para 2016.

¿Qué balance hace usted sobre el año álgido que tuvo que enfrentar la Corte Constitucional en 2015?

“El año pasado fue un periodo de experiencias del todo nuevas para la Corte, pues nunca antes se habían presentado sucesos como los que el país conoce. Ahora bien, las experiencias, incluso si están acompañadas por adversidades y desafíos, dejan lecciones. El balance tendría entonces que integrarse con las dificultades que depararon esos acontecimientos anormales, pero no podría agotarse en ellas, pues también deben incorporarse las respuestas de la Corte frente a las adversidades. Hegel decía que el búho de Minerva solo alza su vuelo al anochecer. Con esto intento decir que un juicio sabio, veraz e imparcial sobre esta época solo puede hacerse justamente cuando llegue a su final. En otras palabras, que el balance definitivo sobre lo que ha ocurrido solo puede darlo la historia, una vez se haya tomado distancia suficiente de los hechos y de las tensiones coyunturales del presente”.

¿En qué grado se vio afectada la Corte con el asunto del magistrado Pretelt?

“El asunto al cual se refiere su pregunta no involucra un acto imputable a la Corte Constitucional como institución. Por el contrario, es un problema legal relacionado con actos individuales de uno de sus magistrados y no de la Corporación”.

En los próximos meses, cuando el Senado reciba la acusación contra Pretelt, este quedaría suspendido y sería la primera vez que esto suceda. ¿Afectaría esta situación a la Corte?

“Primero debo hacer una precisión: la suspensión de un magistrado de la Corte, de acuerdo con la Constitución y la ley, procede en procesos en su contra cuando el Senado admita la acusación, y no simplemente cuando la reciba. Es necesario entonces que el Senado decida si admite la acusación o no. Ahora bien, en la hipótesis que plantea la pregunta, en mi concepto y como ya señalé, la colectividad debería distinguir ese asunto individual de un magistrado, de la situación completamente diferenciable de la institución”.

¿Se debe crear un mecanismo al interior de la Corte para poder separar de ella a un magistrado?

“La reciente reforma constitucional sobre equilibrio de poderes, contenida en el Acto Legislativo 02 de 2015, trae entre otras enmiendas a la Constitución que ahora la Sala Plena de la Corte Constitucional puede solicitarle a la Comisión de Aforados la suspensión de uno de sus magistrados, mientras se decide una acusación por faltas disciplinarias originadas en indignidad por mala conducta. Esta reforma, aunque en general ya entró en vigencia, no se ha implementado en ese aspecto, por cuanto aún no se ha conformado la Comisión de Aforados”.

¿Cómo han funcionado los mecanismos que se crearon tras este escándalo: la publicidad de los repartos, los plazos para fallar tutelas, el nuevo reglamento?

“Esas reformas no fueron fruto de la situación de anormalidad ocurrida el año pasado. Esos acontecimientos simplemente aceleraron la conclusión de un proceso que ya estaba en curso. Los mecanismos de transparencia y publicidad, la especificación de los plazos para fallar y las modificaciones reglamentarias han sido contribuciones positivas a mejorar los mecanismos de control ciudadano y el funcionamiento de la Corte”.

¿Qué elementos destaca más de dichos procedimientos?

“Los que promueven la transparencia, la celeridad y la eficiencia de la Corte. En cuanto a la transparencia, no solo se garantiza ahora la presencia de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo en las salas de selección de tutelas, sino que además en cada caso la Corte expone el motivo por el cual se selecciona un determinado proceso de tutela. De ese modo se deja consignado un referente de control público a la selección efectiva de acciones de tutela para revisión. En segundo lugar, en lo relacionado con la celeridad, el reglamento desarrolló las normas legales sobre términos para decidir, de manera que en adelante fueran más expeditos y estuvieran más claros los plazos para entregar una ponencia a los demás magistrados, para incorporar los debidos cambios fruto de la discusión en el fallo final, incluso se introdujeron términos más cortos para algunos trámites como los relacionados con las resolución de las solicitudes de nulidad, entre otras.Por último, la creación de una comisión interna para el seguimiento de los procesos de selección ha facilitado la aplicación de los criterios establecidos en el reglamento interno. El trámite se ha hecho más eficiente, pues en dicha comisión se tratan de identificar casos relevantes, se trazan líneas y estadísticas sobre lo que la Corporación está seleccionando para revisión, se imparten capacitaciones a las personas que se ocupan de este proceso previamente, entre otras acciones”.

Muchas voces señalan a la Corte como una de las garantes del proceso de paz que se adelanta....

“La Corte no es garante del proceso de paz, sino de la Constitución. Consecuente con esa misión constitucional, la colectividad puede esperar de esta Corte que controle las normas que se expidan para refrendar o implementar los acuerdos con la mayor independencia e imparcialidad, de acuerdo con la Constitución.

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