Colombia

Corte no puso restricciones a lo que ciudadanos expresan en redes

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12 de septiembre de 2019

La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró pertinente no poner restricciones a lo que un ciudadano expresa en redes sociales. La ponencia que estudiaron estuvo en manos del magistrado José Fernando Reyes.

Por su parte, la presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortiz, señaló que la determinación se registró en medio de un estudio de derechos fundamentales entre particulares. Precisó que la determinación no involucra medios de comunicación.

“Esta sentencia no implica cambio de jurisprudencia. Son líneas para tener en cuenta. Establecer reglas generales en este caso es mucho más difícil. La jurisprudencia es que tiene libertad de expresión a menos que con su comentario afecte la integridad de otra persona”, señaló la presidenta.

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La jurista dejó claro que no en todo caso se puede intervenir con un juez constitucional. “La magnitud se valora a raíz de la relevancia constitucional.

Por su parte, el magistrado José Fernando Reyes señaló que en tres de los cuatros casos estudiados no encontró un “significado suficiente que exija el pronunciamiento de un juez. No hay que judicializar todos los malos tratos entre los seres humanos”.

La determinación de este jueves se registró luego de revisar cuatro tutelas acumuladas.

Los casos

La primera de ellas relacionada con un mensaje que una persona anónima publicó en la red Blogger, en el que escribió que los dueños y empleados de la tienda Muebles Caquetá era unos “estafadores” y ladrones.

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El segundo caso ocurrió el 11 de septiembre de 2017. La tutela presentada por Sylvia Margarita Amaya en contra de Yolima Rengifo Villalba, quien, según argumenta la mujer, publicó un ‘collage’ de imágenes en las que la rotulaba como “estafadora” y en donde escribió: “Favor difundir, es una estafadora profesional y se mete a los clubes a robar a la gente, si eres víctima denuncie en el proceso grupal de la Fiscalía”.

De acuerdo con la providencia, dicha publicación también fue hecha desde la página de facebook ‘Santander Volksguane’, de un club de autos del cual Rengifo Villalba es la presidenta.

Según la tutela, que hoy reposa en el despacho del magistrado Reyes Cuartas, la publicación de 2017 se republicó durante dos ocasiones más en el mismo año, por lo que Amaya Cuadros determinó presentar la acción legal.

La segunda tutela fue presentada por Obed de Jesús Cardona Alzate contra Dora Eugenia Mejía y Jorge Andrés Jiménez. Desde 2013, Cardona Alzate había sido administrador de la copropiedad San Giorgio II de la ciudad de Medellín, y en más de una ocasión solicitó los estados de cuenta, libros contables y soportes de la función de administrador.

Tras hacer caso omiso a esta solicitud, los dos demandados, según el relato de Cardona, publicaron en Facebook una foto suya con el siguiente mensaje: “Mucho cuidado con este sujeto, su nombre es Obed de Jesús Cardona Alzate, es un ladrón de unidades residenciales en la ciudad de Medellín, pilas, busca cómplices en los consejos de administración de las unidades residenciales para desfalcar a los propietarios. No lo dejen entrar a administrar su edificio. Mentiroso, marrullero y ladrón”.

Luego de dicha publicación, Cardona Alzate solicitó a la pareja que se retractara de lo que publicó en Facebook, pero hicieron caso omiso a tal solicitud, por lo que interpuso una acción de tutela.

Y la tercera tutela fue presentada por Rafael Manjarrés contra Rafael Guillermo Ricardo Ríos.

A juicio del tutelante, Ricardo Ríos en más de una ocasión ha usado Facebook y Youtube para catalogar a Manjarrez como “ratero, mafioso y corrupto”. En la tutela avocada por la Corte se cita el siguiente mensaje, como un ejemplo de los que motivaron a Ríos a presentarla: “Señor Manjarrés ¿a usted no le da pena que se sepa que es un ratero? (Denúncieme) ¿Cómo anda de Lomotil y Diazepan?; Sayco es un antro de corrupción: ni recauda, ni distribuye como lo exige la ley y la decisión andina”.

Este último caso, consideró la Corte, es distinto a los anteriores, pues analizando su contexto se encontró que “sí tenía relevancia constitucional”. “No es lo mismo si el afectado es una figura pública, o si la relación entre las dos personas en conflicto es horizontal o no. Se debe analizar cada caso en particular”, señaló la magistrada Ortiz.

Bajo esa perspectiva, la Corte decidió conceder la tutela y ordenarle al accionado que, en el término de tres meses, retire las publicaciones ofensivas de sus redes sociales; le advirtió que no podrá publicar mensajes similares en el futuro y especificó que como medida para proteger la intimidad del tutelante y evitar revictimizaciones, su nombre será borrado de la sentencia.