Colombia

Personería a Colombia Humana beneficia a la democracia: magistrado Linares

El togado fue quien tuvo la ponencia que con ocho votos a favor y uno en contra, por salvamento, le dio poder político a la Colombia Humana.

Soy comunidador social y periodista. Me interesan, entre muchas cosas, temas de conflicto armado, medio ambiente y derechos humanos.

17 de septiembre de 2021

La Colombia Humana de Gustavo Petro consiguió este jueves su personería jurídica luego de un debate que duró nueve horas en la Corte Constitucional. La decisión judicial impactó inmediatamente en la política del país con comentarios de distintos sectores a favor y en contra.

¿Por qué el revuelo? Porque con esta rectificación a lo dictado por el Consejo Nacional Electoral y el Consejo de Estado, entidades que habían negado la personería, el senador Petro pasa a tener su propio partido político de cara al próximo año, que viene con elecciones a la Presidencia y al Congreso.

EL COLOMBIANO habló con el magistrado Alejandro Linares, quien tuvo en sus manos la ponencia de tutela que impuso Petro, y quien presentó a los otro ocho togados de la Corte el escrito que fue aprobado con ocho votos a favor y uno en contra (por salvamento de voto de Antonio Lizarazo).

En su decisión, el alto tribunal precisó que tuvieron en cuenta en su interpretación el artículo 112 de la Constitución, que habla de que los movimientos o partidos que se declaren su oposición al gobierno de turno tienen la posibilidad de participar en política.

¿La decisión se tomó por presiones políticas?, ¿qué detalló quien salvó voto? Linares respondió a estas preguntas, y afirmó que esto no solo beneficia a Petro, sino a todo la democracia del país. Además, contó que en un par de semanas espera que se ajuste el documento y se recojan las firmas para ratificar el fallo.

¿Qué tuvieron en cuenta en el debate?

“Básicamente, las personerías jurídicas en Colombia se otorgan de acuerdo al artículo 108, con el 3 % del umbral de los votos en elecciones a Congreso, y esa fue la decisión que tomó el Consejo Nacional Electoral (CNE) para negarle la personería jurídica a Gustavo Petro.

Sin embargo, el CNE no tuvo en cuenta una interpretación sistemática de la Constitución, en particular del artículo 112, y que fue modificado en 2015, que es el que establece que el segundo en votos en las elecciones presidenciales tiene una curul en el Senado y una curul en la Cámara.

Entonces lo que señala la decisión es que, por ejemplo, un grupo independiente o un grupo significativo de ciudadanos que alcance la segunda votación en las presidenciales y decida constituirse como movimiento político con estatutos, acepte la curul y se declare en oposición, ese partido tendría derecho a la personería jurídica.

En cierta forma, es una decisión que beneficia en corto plazo a Gustavo Petro, pero hay algo más importante, es una decisión que beneficia al sistema democrático y, a futuro, en la medida que fortalece a la oposición independientemente de quién quede de segundo en las elecciones presidenciales”.

En ese sentido, ustedes encontraron un vacío que ahora despejan con la decisión...

“Correcto, y por eso se exhorta al Congreso a que cumpla con el capítulo 2 del Acuerdo Final de Paz (de participación política), básicamente lo que se busca es remover obstáculos para el ejercicio de la política. Por eso, para mí la decisión beneficia en el corto plazo a Gustavo Petro, pero es un beneficio general a la democracia colombiana”.

Se habla del Acuerdo de Paz para la participación. ¿Qué quisieron decir con eso?

“El país lo que requiere en este momento es mayor apertura democrática, y en ese sentido, una de las alternativas que puede tener en cuenta el Congreso es lo que se pactó en el capítulo 2 del Acuerdo Final, de participación política. Pero el Congreso, en su sabiduría, lo que debería hacer es una reforma política que permita una mayor participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder”.

¿Ustedes encontraron que esto no se está haciendo, o por qué el llamado?

“Encontramos que hay un vacío normativo que se puede suplir a través de esta decisión, obviamente preferimos que sea avalada por el Congreso, y de ahí el exhorto. Pero, mientras tanto, por lo menos se garantizan los derechos plenos a la oposición política del senador Gustavo Petro”.

¿Durante la jornada hubo cambios a resaltar de la decisión?

“Se precisó el fundamento de la decisión, que está en el artículo 112 de la Constitución, el ejercicio de la oposición política. Y frente al vacío normativo lo que se decidió fue aplicar los principios constitucionales de pluralismo democrático y amplificación de la participación política en el país”.

¿Qué manifestó en su salvamento de voto el magistrado Antonio José Lizarazo?

“Quiero señalar que la unanimidad generalmente es imposible, pero logramos un consenso importante alrededor de la interpretación sistemática del artículo 112. Los magistrados Lizarazo, que salvó el voto; y Jorge Ibáñez, que lo aclaró, señalan que la vía para resolver este tema no es la tutela, sino que ha debido acudir a la acción contencioso administrativa ante el Consejo de Estado.

La Corte consideró que ante la inminencia de las elecciones de 2022, se debería dar por superado ese requisito de la subsidiariedad”.

Petro ya había acudido al Consejo de Estado...

“Sí, pero en tutela, no había ejercido la acción de nulidad electoral”.

¿En cuánto se emitirá el fallo al Consejo Nacional Electoral?

“Viene un proceso de ajuste de la ponencia y recolección de firmas. Yo pensaría que en un par de semanas esta decisión está siendo notificada al CNE”.

¿Qué mensaje da con esta decisión la Corte?

“El mensaje es que la Corte promueve una mayor apertura democrática, en el sentido de que si a futuro un grupo independiente sin personería queda de segundo en las elecciones presidenciales, pues tendría derecho a constituir su movimiento político, siempre y cuando se declare en oposición, acepte la curul y constituya un movimiento o partido político con estatutos.

En otras palabras, lo que se está haciendo es fortalecer la oposición para que se amplíe el pluralismo político y se pueda ejercer esa posición de una manera más clara y autónoma”.

Se habló de presiones políticas previas a la decisión que tomaron...

“El debate que tuvimos ayer refleja que nosotros somos independientes. Recibimos, obviamente, mensajes de todas las vertientes políticas, pero lo que mostró la discusión de ayer es que cada magistrado es autónomo en sus decisiones, y que las influencias políticas no tienen cabida en un órgano como este”.

Se venía de otorgar personería al Nuevo Liberalismo. ¿Esto sirvió para tomar argumentos de ejemplificación para el caso con Petro?

“No, yo creo que lo importante del Nuevo Liberalismo es la apertura democrática. Sin embargo la decisión de la Colombia Humana tiene un fundamento expreso en el artículo 112 y en la Ley estatutaria del Estatuto de Oposición. Influyó en específico, pero en los fundamentos jurídicos y constitucionales aquí se aplicó otra norma”.