Tras propuesta del Gobierno, “habría libertad condicional para miembros de Primera Línea”, según MinJusticia
El jefe de la cartera, Néstor Osuna, advirtió que depende de cada situación jurídica: “No es una cosa automática, pero efectivamente, si hay un caso de imputación para los que no estén sindicados, podríamos estar ante una causal de libertad condicional para que atiendan el juicio en libertad”.
El ministro de Justicia, Néstor Osuna, señaló que la propuesta del Gobierno de no imputar delitos de terrorismo y concierto para delinquir en actos de protesta produciría que algunos miembros de la llamada Primera Línea, que se encuentran detenidos, se puedan defender bajo libertad condicional.
”Habría que distinguir los que estén condenados, los que estén sindicados, lo que los abogados soliciten”, dijo Osuna.
En ese sentido, como lo señala el ministro Osuna, el proceso depende de cada caso, pero la propuesta del Gobierno va en sintonía con los nombramiento de algunos de estos miembros como gestores de paz.
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En febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia ordenó la recaptura de dos miembros de la Primera Línea después de que la Procuraduría General de la Nación, a través de una acción de tutela le solicitara al alto tribunal no concederles la libertad porque la decisión se emitió “desconociendo el principio de oralidad y de doble instancia”.
Adriana Bermeo y Santiago Márquez habían sido designados como gestores de paz por el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, poco después de que fueran liberados en 2022 y ser procesados por los delitos de concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos y violencia contra servidor público.
En contexto: Corte Suprema de Justicia ordenó la recaptura de dos integrantes de la Primera Línea
En ese momento, la Corte señaló que el Ejecutivo no puede ordenar ningún tipo de excarcelación y, en caso de llegar hacerlo, estaría desconociendo “la reserva legal y judicial en materia penal, lo cual vulnera los derechos de las víctimas. El presidente y la rama ejecutiva no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial, especialmente si no se enmarca en un objetivo preciso, que tenga un fundamento constitucional claro, y que defina un ámbito de aplicación concreta subordinado a tal finalidad”, señaló la Corte Constitucional en su fallo.
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