JEP concedió amnistía a “Simón Trinidad”, excomandante de las Farc, en 20 procesos por rebelión
La resolución de la JEP no tiene efectos sobre la situación actual de Simón Trinidad, recluido en Estados Unidos. Sin embargo, deja sin efecto las órdenes de captura vigentes en Colombia por los 20 procesos amnistiados, en caso de que regrese al país.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió la amnistía de derecho a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, conocido como “Simón Trinidad”, en 20 procesos judiciales que cursaban en la justicia ordinaria por el delito de rebelión y, en un caso, por daño en bien ajeno.
La decisión fue tomada por la Sala de Amnistía o Indulto, que determinó que dichas conductas son amnistiables por tratarse de delitos políticos o conexos.
La Sala de Amnistía o Indulto concedió este beneficio en cinco procesos en los que Palmera fue condenado o acusado, y en otros 15 en los que no existía una acusación formal o condena.
Entre los procesos incluidos están dos sentencias del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, que en 2004 lo condenó por rebelión y, en uno de los fallos, también por secuestro extorsivo agravado.
Además, se incluyen actuaciones de la Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio, la Fiscalía 19 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y una más de la Unidad Especializada de Terrorismo de Bogotá.
En los otros 15 casos, la Sala concluyó que, aunque Palmera era vinculado a los hechos como figura importante dentro de las extintas Farc, la Fiscalía no demostró su participación directa. En consecuencia, recalificó las conductas y concedió la amnistía solo por el delito de rebelión.
Cinco procesos más no recibieron la amnistía de forma inmediata y fueron remitidos a una fase de evaluación más estricta. Entre ellos están los casos por el secuestro y asesinato de la exministra Consuelo Araújo Noguera y la masacre de Bojayá.
La Sala evaluará si Palmera debe ser remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad como posible máximo responsable, o si, por el contrario, su situación debe definirse en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
La decisión sobre estos cinco casos se tomará con participación de las víctimas, como parte del modelo de justicia transicional establecido en el Acuerdo Final de Paz.
Palmera Pineda fue extraditado a Estados Unidos el 31 de diciembre de 2004 y actualmente cumple una condena de 60 años por el secuestro de tres estadounidenses.
La JEP aclaró que su resolución no tiene efectos sobre su situación jurídica en el sistema penitenciario estadounidense. Sin embargo, deja sin efecto las órdenes de captura vigentes en Colombia por los 20 procesos amnistiados, en caso de que regrese al país.
Para que la amnistía surta efecto, el compareciente debe firmar un acta de compromiso de dejación de armas, trámite que deberá ser gestionado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
A febrero de 2025, la Sala de Amnistía o Indulto ha tramitado 4.238 solicitudes de amnistía relacionadas con exintegrantes de las Farc. Entre 2017 y 2018, el Gobierno colombiano otorgó más de 9.700 amnistías presidenciales a exmiembros de esa guerrilla.
Además, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas avanza en la solución jurídica de aproximadamente 9.000 miembros de la fuerza pública y de 80 excolaboradores de las Farc que participaron en crímenes no amnistiables, pero no han sido identificados como máximos responsables.
Para fortalecer este trabajo, el Órgano de Gobierno de la JEP autorizó el traslado temporal de una magistrada para apoyar en la definición de estos casos, que deben cumplir con el régimen de condicionalidad y aportar a la verdad, la reparación y la no repetición.