Colombia

Habitantes de calle ya tienen derecho al régimen subsidiado de salud

27 de diciembre de 2016

Una modificación al Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social permitirá el ingreso de los habitantes de calle al Régimen a Subsidiado de Salud. Esto, gracias al Decreto 2083 de 2016 que fue firmado por el presidente Juan Manuel Santos.

En el Régimen Subsidiado se encuentran todas aquellas personas que no tienen calidades para estar en el Régimen Contributivo o el Régimen de Excepción o Especial. Allí actualmente están quienes se encuentran registrados en los niveles I y II del Sisbén; quienes dejaron de ser madres comunitarias; la población infantil abandonada y a cargo del ICBF; menores desvinculados del conflicto armado; comunidades indígenas; población desmovilizada; víctimas del conflicto, entre otros.

El nuevo decreto agrega a población habitante de calle y establece: “El listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales”.

Además, se indica que si una persona que cumpla los requisitos no quiere ser afiliada, “la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco primeros días del mes y le comunicará dicha inscripción”. Y, ella tendrá dos meses de plazo para hacer el traslado a cualquier otra EPS si así lo desea.

Para el caso de Bogotá, un informe de 2015 realizado por la Secretaría de Integración Social encontró que en la capital habían 2863 habitantes de calle, aunque para ese momento no se había hecho la intervención en el ‘Bronx’.