Colombia

Epa Colombia rechazó tutela presentada por su exabogado que pedía tener a su hija de 10 meses en la prisión

En el caso contra Epa Colombia, su defensa había pedido que se considerara su condición de madre de una bebé.

13 de febrero de 2025

La influencer Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, aclaró desde la cárcel El Buen Pastor, en Bogotá, donde se encuentra recluida, que no autorizó la acción de tutela presentada por su anterior abogado que pedía a la justicia poder tener a su hija de 10 meses de edad en el centro penitenciario.

Barrera, condenada a cinco años y tres meses de prisión por dañar una estación de Transmilenio durante el estallido social de 2019, reveló que la tutela fue radicada sin su consentimiento por su exabogado Omar Ocampo.

La empresaria decidió cambiar de representante legal, nombrando en su lugar al abogado Francisco Bernate Ochoa, luego de haberse declarado culpable de daños a las instalaciones de Transmilenio, perturbación del servicio de transporte público e instigación al terrorismo.

El documento que generó controversia solicitaba que se le permitiera a Barrera Rojas tener a su hija de 10 meses, la menor Daphne Samara, dentro del centro de reclusión. Sin embargo, en una carta dirigida a la judicatura, la influenciadora expresó que deseaba revocar la petición.

“De manera respetuosa, me dirijo a la honorable judicatura con el fin de comunicarles que es mi deseo desistir de la acción de tutela presentada por el doctor Omar Ocampo, ya que la misma fue interpuesta sin mi previa autorización”, señaló el documento publicado por Blu Radio y firmado por Barrera desde la prisión.

Aunque su condición de madre fue presentada a través de otra tutela ante la Corte Suprema, donde se pedían “medidas que permitan el contacto permanente entre la madre y la menor, garantizando su bienestar físico y emocional”.

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El alto tribunal, tras revisar el recurso, determinó que “la acción de tutela no procedía”, ya que antes de acudir a la Corte, se debió presentar el caso ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la dirección del penal.

Según el fallo, “no se evidencia que previo a ejercer esta acción, haya acudido ante las autoridades respectivas para elevar tales peticiones”, por lo que el recurso fue desestimado.

Teniendo en cuenta la situación con su bebé, la influencer tampoco tuvo opción de prisión domiciliaria debido a que durante el proceso penal, Barrera Rojas aceptó los delitos imputados, incluyendo cargos con componentes de terrorismo, lo que le impidió que pudiera acceder a este beneficio.

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