“La JEP quedó en manos de la Corte Constitucional”: Gil Botero
El ministro de Justicia espera que en el control de constitucionalidad se corrijan errores.
Soy periodista egresada de la Universidad de Antioquia. Mi primera entrevista se la hice a mi padre y, desde entonces, no he parado de preguntar.
Una de las tareas más grandes que tenía el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, en 2017, era lograr la aprobación de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, que es la justicia que investigará y juzgará los más graves delitos cometidos durante el conflicto armado. La misión concluyó, pero no lo dejó del todo satisfecho.
EL COLOMBIANO habló con el ministro acerca de la JEP y del futuro de esa jurisdicción.
¿Qué opinión le merece la sentencia de la Corte Constitucional sobre el acto legislativo que dio vida al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, SIVJNR?
“El Gobierno celebra que el Alto Tribunal haya declarado la constitucionalidad del SIVJNR. Con esta Sentencia se ratifica que el Sistema es un instrumento idóneo para adelantar este proceso de justicia transicional”.
La aprobación de la JEP en el Congreso fue difícil, ¿cómo ve la ley que salió después de esas discusiones?
“El Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP es un proyecto de interés nacional y por ello, entre los representantes del Gobierno, el pleno del legislativo, la Fiscalía y otras autoridades, se realizó un trabajo mancomunado en el que se explicaron y debatieron sus bondades, la necesidad de cumplir con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la importancia de esto para el país. Los colombianos pueden tener la seguridad de que la Ley Estatutaria de la JEP no fue ‘pupitreada’ sino que fue debatida de manera amplia y democrática”.
¿El Congreso mejoró la JEP?
“La aprobación en la Cámara se realizó teniendo en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en su comunicado sobre la sentencia que declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017. En esa medida, quedó un proyecto ajustado a lo estipulado por el Alto Tribunal y lo cual asegura su exequibilidad y, aunque en algunos temas el Gobierno tiene reparos, será la misma Corte la competente para establecer si esas normas son constitucionales o no”.
¿Qué va a pasar con los magistrados que fueron elegidos y están inhabilitados por la Ley Estatutaria?
“Ese es precisamente uno de los aspectos del Proyecto de Ley Estatutaria ante el cual se aparta el Gobierno. Estos requisitos adicionales que estableció el Congreso, específicamente el Senado, para la posesión de los magistrados, terminan siendo inhabilidades establecidas después de su elección y por lo tanto hoy no son aplicables. Para que lo aprobado por el Congreso se convierta efectivamente en Ley debe pasar primero el examen de constitucionalidad de la Corte. Desde el Gobierno estamos convencidos de que esas inhabilidades son manifiestamente inconstitucionales”.
Los delitos sexuales contra menores de edad salieron de la JEP, eso ¿cómo cambia las reglas del juego de lo acordado en La Habana?
“Ese tema fue otro del que el Gobierno se apartó. Pero en este sentido hay que ser muy claros, porque la discusión se centró en si las personas que habían cometido esa clase de delitos merecían recibir algún beneficio y no en los efectos nocivos que se pueden derivar de excluir esos delitos de la JEP. Al Gobierno le preocupa que una medida bien intencionada, como la que se adoptó en el Congreso, termine por garantizar, al contrario, la impunidad de estos graves hechos. En la JEP se concederán una serie de beneficios jurídico-penales a condición de que las personas acepten su responsabilidad, ofrezcan verdad plena a las víctimas y contribuyan a su reparación integral lo cual garantiza la no impunidad. Mientras que en la justicia ordinaria, por tratarse de delitos cometidos sobre niños y adolescentes, no existe ningún tipo de mecanismo o incentivo para que haya un efectivo reconocimiento de responsabilidad, no quedando otra opción que adelantar un juicio contradictorio para probarle a la persona su responsabilidad en estos delitos, que son difíciles de probar”.
Se habla de impunidad en la justicia ordinaria a la hora de juzgar delitos sexuales contra menores de edad, ¿está en capacidad de resolver tantos casos como los que saldrían de la Farc?
“El Gobierno confía en la capacidad de nuestros órganos de justicia, pero se preocupa frente a las herramientas y posibilidades reales que van a tener las autoridades judiciales ordinarias para lograr la condena de estos hechos en un escenario adversarial. Es decir, nos preocupa que los elementos materiales probatorios con los que se cuente en cada caso no sean suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y probar la responsabilidad penal y en consecuencia deba absolverse a estas personas y esto sí resultaría completamente revictimizante”.
¿Cómo se logrará la participación de las víctimas en el SIVJRNR?
“Ellas son el eje central del Sistema por lo tanto tienen una participación determinante sobre todo en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y en la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad. La participación de las víctimas en la JEP fue un tema que quedó claro en el texto aprobado por el Congreso y, debo decir, fue uno de los aspectos en los que el Legislativo fortaleció el proyecto inicial. Las víctimas tendrán la calidad de interviniente especial y actuarán en el proceso mediante apoderado (como ocurre en el proceso penal ordinario), además la Secretaría Ejecutiva de la JEP contará con una dependencia que promoverá y garantizará dicha participación”.
¿Cómo quedó la rendición de cuentas de terceros ante la JEP? ¿Cómo funciona eso de la voluntariedad?
“La Corte Constitucional, a diferencia de lo establecido en el Acuerdo Final de Paz, estableció que los terceros civiles y los agentes del Estado que no son miembros de la Fuerza Pública, solo podrán adelantar su caso en la JEP si así lo solicitan voluntariamente; es decir, estas personas no podrán ser convocadas coercitivamente por parte de la JEP. En consecuencia, los hechos delictivos en los que se involucren y que a través de los informes de las instituciones del Estado y de las organizaciones de víctimas que sean de conocimiento de la JEP, serán remitidos a la justicia ordinaria para que esta proceda a investigar y juzgar a estas personas con los procedimientos y sanciones del régimen penal ordinario”.
¿Qué pasará con los terceros involucrados en el conflicto que no quieran ir a la JEP?
“Estas personas serán investigadas, juzgadas y sancionadas por las autoridades judiciales ordinarias con base en la Ley penal ordinaria. En consecuencia, de ser hallados responsables de conductas delictivas graves serán condenadas a sanciones privativas de la libertad de hasta 60 años de prisión. Por lo anterior, es muy probable, y perfectamente posible, que estas personas deseen voluntariamente llegar a la JEP y recibir algunas de las sanciones de la misma”.
¿Por qué esta vez sí funcionaría la justicia ordinaria para esos terceros sí hasta ahora no lo ha hecho?
“Para el Gobierno la JEP es el escenario ideal en el que deberían ser judicializadas estas personas, ya que es la instancia concebida como el órgano de cierre de las conductas delictivas cometidas en el marco del conflicto armado. Pese a lo anterior, y ante la decisión tomada por la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional confía plenamente en el compromiso y la capacidad de los órganos ordinarios de justicia. Las autoridades ordinarias contarán con herramientas adicionales para adelantar dicha judicialización, puesto que toda la información y evidencia que llegue a la JEP sobre terceros y Agentes del Estado (no miembros de la Fuerza Pública) será remitida a la autoridad judicial ordinaria competente. Sin duda alguna esta nueva información y evidencia resultará clave para la efectiva judicialización de estas personas” .