Colombia

La Constitución que quiere ser la casa de todos

La Carta de 1991 creó un orden de derecho que incluye a poblaciones anteriormente invisibilizadas.

Periodista de la Universidad de Antioquia con estudios en escritura de guión de ficción y no ficción.

23 de junio de 2021

Antes de 1991, Colombia era solo una Colombia. Una nación unitaria regida básicamente por la moral cristiana, sin espacio para lo diverso, relegado a existir en las márgenes invisibles del mapa. Durante tres horas del 10 de abril de 1991 se discutió por primera vez en la Comisión Primera de la Asamblea Constituyente si ese era el país que se necesitaba y deseaba hacia el mañana. Allí comenzó a surgir la posibilidad de un futuro en el que una Colombia fuera muchas. Palabras que mirarían cara a cara a otros poco vistos, que redefinirían lo que es ser colombiano.

La Constitución de 1991 que nació de la Asamblea Constituyente definió en su primer artículo a una Colombia “democrática, participativa y pluralista”. Una en la que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación (Artículo 7). “Tal vez una de las cosas más importantes de esta Constitución es que fue producto de un consenso”, resalta Luis Guillermo Guerrero Pérez, exmagistrado de la Corte y director de Derecho Público de la Universidad Sergio Arboleda, “uno en el que se invitó a participar a todos los sectores y en el que se reconoció la riqueza étnica, entre ella, especialmente al pueblo indígena”.

Constitución indígena

Tres hombres representaron entonces en la Asamblea Constituyente a un pueblo que hoy, según el censo de 2018, constituye el 4,4 % de la población total del país, con 1,9 millones de indígenas de todos los pueblos. Lorenzo Muelas Hurtado, Francisco Rojas Birry y Alfonso Peña Chepe lideraron el tema en la Asamblea influyendo en importantes reconocimientos como el del carácter multiétnico y pluricultural del país, lo que abrió espacios sociales y políticos hasta ese momentos vedados.

“Al reconocer que los pueblos indígenas gozan de unos derechos especiales en virtud de su diferencia cultural, origen y proceso histórico, se abrió la puerta a otros derechos que se venían reivindicando desde tiempo atrás”, señala Martín Vidal, hasta hace poco integrante del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), hoy enlace comunicacional para temas indígenas de la DW Akademie. Se creó la circunscripción especial indígena que destina dos curules en el Senado para personas elegidas del pueblo indígena; y una curul en la Cámara de Representantes desde 2001.

En la cámara baja, además, se destinó una silla a un representante de las comunidades afro. La Constitución de 1991 otorga a las comunidades indígenas funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios, “siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes” (Artículo 246), y reconoce las lenguas y dialectos indígenas como oficiales (además del castellano), protegiendo su formación como parte de una identidad cultural. “Por supuesto que la Asamblea Constituyente no apareció de la nada”, señala Guerrero, “todo hace parte de un proceso”.

De hecho, a la convención de 1991 los indígenas llegaron tras una década de grandes movilizaciones sociales que ya había logrado importantes victorias. En una “atmósfera proindígena” anterior a la Constitución, como la nombra Frank Semper, doctor en Jurisprudencia, en el texto “Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia en la jurisprudencia de la Corte ”, Colombia ratificó la Convención 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el tratado internacional más importante en este tema hasta la fecha, a través de la Ley 21 de 1991.

“Eso tuvo influencia directa en que la Constitución incorporara elementos clave de esa Convención, como los derechos ambientales, territoriales o la consulta previa”, señala Vidal. Sobre algunos de ellos no cesa la discusión.

La consulta previa, por ejemplo, se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos indígenas y étnicos en general de decidir sus propias prioridades en sus territorios en función del proceso de desarrollo que deseen, “algo que ha ocasionado debate cuando hay una intención del Estado de desarrollar proyectos”, detalla Guerrero, “buscar dónde está ese equilibrio entre la garantía de los derechos de unos versus los derechos de los demás, es un proceso que debe irse cumpliendo. Hay otros campos en los que creo que el diseño ha avanzado mucho, por ejemplo, en los derechos de las comunidades LGBTIQ+”.

Más diversidad

La República de Colombia, reza la Constitución, está fundada en el respeto de la dignidad humana. Todos los colombianos nacen libres e iguales ante la ley y gozarán de los mismos derechos sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. A partir de estas palabras, vertidas en el artículo 13 de la carta, nació una Colombia donde todos podían aspirar a un espacio propio y a un hogar.

A partir de él (y de otros como el 19 que garantiza la libertad de cultos; o el 16 que determina el derecho al libre desarrollo de la personalidad), se ha derramado toda una jurisprudencia que protege a comunidades religiosas minoritarias y a aquellos que tienen otra orientación sexual o identidad de género.

“La Corte interpretó que la protección a estos últimos está amparada por el artículo 13”, señala Juan Felipe Rivera Osorio, abogado de litigio de Colombia Diversa. Antes de ello, el país no tenía una estructura institucional que permitiera avances en estas materias.

“Había una religión oficial, que era la católica. No estaba tan clara la separación entre iglesia y Estado”, señala Rivera. A pesar de que la palabra “laico” no está en la Constitución, ha sido la Corte la que le ha dado forma al concepto. La primera sentencia en la que se refiere al asunto es la T-403/92. Allí entiende las libertades de culto y expresión como derechos fundamentales y vitales para una sociedad pluralista.

Además, contrasta el orden constitucional creado en 1991, que considera como iguales ante la ley a todas las religiones e iglesias, con el de 1886, que en su artículo 40 sujetaba la libertad de cultos “a la moral cristiana”. Todo esto hacía difícil el avance en materia de derechos para diversas comunidades como la LGBTIQ+. “En la sociedad colombiana existía todavía un rechazo implícito a la orientación sexual”, señala Rivera, “lo que dificultaba que las personas pudieran ejercer una gran variedad de derechos como la educación o la salud”. La Constitución de 1991, además de dar origen a un catálogo amplio de derechos, creó un mecanismo de uso ciudadano clave: la tutela.

La popularidad y acceso de la acción de tutela se hizo explícita desde el primer año. En 1992, según datos del libro “La Constitución por construir: balance de una década de cambio institucional”, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, se presentaron 10.732 casos, una cifra que seguiría creciendo.

“La tutela permitió que las personas LGBTIQ+ ventilaran sus casos, lo que comenzó a crear una conciencia sobre las barreras y problemas que sufrían. Ya no eran casos aislados”, detalla Rivera. La comunidad LGBTIQ+ ha dado diversas luchas en la Corte Constitucional, un organismo que le ha otorgado garantías y protección en diversas sentencias como la C-075 de 2007, que extendió el régimen de sociedad patrimonial a parejas homosexuales que conformen una unión marital de hecho.

“Todo eso basado en la Constitución de 1991”, finaliza Rivera, “no sé cómo expresar el nivel de cambio que logró. Sin ella, no habría sido posible dar estas discusiones”. Hay esferas, en este tema, en el indígena - étnico y en otros, en las que la letra debe ser asentada con mayor firmeza en el día a día de los colombianos.

“Yo no diría que esos reconocimientos logrados obedecen solo a un proceso de marco normativo, que la Constitución decidió de repente escribir unos derechos y a partir de ahí se inició la historia de estas transformaciones, por el contrario, creo que son unos procesos sociales que se vienen de tiempo atrás”, finaliza Guerrero. Unos procesos que continúan en marcha con la guía de una Carta que, 30 años después, sigue siendo la esperanza de que Colombia sea un país con espacio para todos.