Colombia

Corte advierte que la maternidad va más allá de una prueba de ADN

Aclaró que filiación entre madre e hijo no se reduce a lo biológico, sino que integra factores socioculturales y psicológicos.

Soy comunidador social y periodista. Me interesan, entre muchas cosas, temas de conflicto armado, medio ambiente y derechos humanos.

22 de noviembre de 2021

Una pelea entre sobrina e hijo por la herencia de una mujer que murió hace ocho años desembocó en un trámite en la Corte Suprema de Justicia que, tras su fallo, sienta un precedente para los jueces a la hora de definir una impugnación por maternidad.

La historia se remonta a 2013, cuando Mercedes Navarrete murió y, meses después, sus familiares de Villahermosa, Tolima, se enteraron de que el heredero de las propiedades era Diego Fernando Navarrete, hijo de crianza de Mercedes al que –a pesar de ella haberlo registrado como suyo en 1991– la familia decía no conocer.

Tras años de procesos judiciales, la Sala de Casación Civil del alto tribunal dio a conocer la semana pasada que es Diego el heredero de Mercedes, ya que él tuvo vínculos afectivos con ella desde que lo registró siete días después de haber nacido. Es decir, su filiación materna desde el ámbito sociocultural y afectivo no está en duda.

Ese fue el argumento de la Corte: advertir que la maternidad no solo se comprueba por ADN, sino que también se da –en mayor medida– a partir de elementos sociales, psicológicos y culturales que hayan compartido madre e hijo.

Por otro lado, la ponencia del magistrado Luis Tolosa tuvo en cuenta algo que las dos primeras instancias judiciales no, y es que Mercedes reconoció voluntariamente a su hijo. En otras palabras, ella quiso ser mamá de forma consciente y libre.

Para Margarita Useche, profesora de la Universidad Externado, la decisión es importante porque, más allá de resolver el lío familiar –cuyo caso no es el único en el país– , va encaminada a que los jueces, “aunque puedan pedir una prueba de ADN, primero deben entrar a revisar los demás aspectos (afectivos y socioculturales), y puede que esos indiquen que la prueba no es necesaria”.

La pelea sin argumentos

Elizabeth Navarrete, sobrina de sangre de Mercedes, fue quien salió a reclamar en 2014 dos propiedades que dejó la tía y que, a su parecer, no le pertenecían a Diego. Según ella, él no las merece porque no tiene la sangre de su familia, y así lo confirmó una prueba de ADN.

Para que la justicia le concediera el deseo, impugnó la maternidad ante un Juzgado de Familia de Ibagué, el cual le dio la razón trayendo a colación un solo argumento: que, en efecto, biológicamente Mercedes no es la mamá de Diego.

No obstante, la Corte Suprema consideró lo contrario, y le dejó los dos bienes a Diego. Para llegar a esa conclusión, el camino de los magistrados estuvo pasado por revisar jurisprudencia, teoría y testimonios de los familiares que no encajaban, que hicieron que perdiera fuerza el pedido de la sobrina.

Uno de ellos es el de José Navarrete, hermano de la difunta y tío de Elizabeth. Él dijo haber visto a Diego por “los lados de la finca mía en (la vereda) La Julia”, aunque subrayó no saber que era su familiar. Por su parte, Elizabeth aparece junto al primo que decía no distinguir en una foto en una primera comunión.

Por eso, en el fallo de 46 páginas que conoció EL COLOMBIANO, finalmente la Corte le aclaró a la sobrina que para darle la razón tenía que haber acreditado que su tía no tuvo ningún tipo de trato social y afectivo con Diego.

¿La medida también aplica para impugnar una paternidad? Para la profesora Useche, el vínculo afectivo es el mismo; sin embargo, puede que en materia procesal cada juez requiera otros trámites para tomar una decisión.