¿No ha podido pagar el Soat? Esta medida le puede ayudar con los comparendos
Mientras el gobierno firma el decreto que reglamenta el descuento del Soat y se solucionan los impedimentos que han tenido conductores para pagar la póliza, las autoridades de tránsito están instadas a evaluar caso por caso.
Cazador de historias. Futbolista frustrado: me tocó gambetear con las palabras.
El gobierno estableció –en un borrador de decreto– el 15 de diciembre como fecha prevista para que empiece a regir la disminución de las tarifas del Soat. Mientras eso ocurre, expidió una circular externa en la que insta a las autoridades de tránsito a abstenerse de impartir comparendos a los conductores que les haya vencido el seguro obligatorio durante este año.
“El Ministerio de Transporte publicó la Circular Externa 20221300000197 con sugerencias a los organismos de tránsito, partiendo de disposiciones legales y jurisprudenciales, con la cual se procura atender las reclamaciones que han presentado numerosos usuarios, quienes durante los últimos meses no han podido obtener el Soat”, se lee en un comunicado del ministerio de Transporte.
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Los problemas para adquirir el seguro obligatorio han llevado a motociclistas y conductores a convocar a marchas en diversas ciudades del país. La escasez de la póliza tiene que ver con la entrada en vigencia de la ley 2161 de 2021. El articulado le quitó la comisión que tenía la venta del seguro a puntos de venta como supermercados, talleres, estaciones de gasolina y corredores de seguros, por tanto, estos puntos dejaron de ofertarlo.
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La circular del gobierno pretende contrarrestar la problemática e insta a las autoridades de tránsito –en casos de posibles infracciones por comparendo por el Soat vencido– a valorar las pruebas del posible infractor para corroborar si en efecto hubo imposibilidad de comprar la póliza.
En todo caso, el MinTransporte aseguró que la circular no exonera de la obligación de circular por las vías del país con el seguro obligatorio.
¿A qué vehículos aplicará el descuento del Soat?
–Ciclomotor.
–Motos de menos de 100 c.c.
–Motos hasta 200 c.c.
–Autos de negocios.
–Taxis.
–Microbuses urbanos.
–Servicio público urbano.
–Buses y busetas.
–Vehículos de servicio público intermunicipal.
Lea aquí la circular: