Si fotomultas no son notificadas se pueden anular: Corte
La Corte Constitucional determinó que las fotomultas tienen que ser notificadas debidamente a los infractores pues, de lo contrario, pueden ser anuladas mediante una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho.
Con ponencia del magistrado Gabriel Mendoza, la Sala estudió una tutela presentada por una mujer que fue objeto de una fotomulta y que solo cuando quiso vender su carro se enteró de que la tenía.
La Corte determinó que la falta de una adecuada notificación afecta los derechos a la defensa de los ciudadanos.
“La falta de notificación de los actos administrativos implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos de la administración y, por ende, constituye una barrera para el ejercicio de los recursos procedentes”, dice el fallo.
Por esa razón, los ciudadanos pueden acudir ante la justicia administrativa para que les sean retiradas estas infracciones.
“A pesar de que se observa que la entidad accionada incurrió en vulneración de una garantía fundamental, existe otro medio ordinario de defensa judicial idóneo para su protección, consistente en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual se encuentra activo a pesar de que no se agotaron los recursos en sede administrativa, debido a que ello ocurrió por falta de notificación en que incurrió la accionada”, precisó la Corte.