Antioquia

Por volumen del equipo de sonido del carro lo pueden multar

Si se aplicara la ley a quienes contaminan con sus equipos ensordecedores les cobrarían multas hasta de ocho salarios mínimos.

Periodista egresado de UPB con especialización en literatura Universidad de Medellín. El paisaje alucinante, poesía. Premios de Periodismo Siemens y Colprensa, y Rey de España colectivos. Especialidad, crónicas.

02 de junio de 2015

Aunque no es de las más comunes, excederse en el volumen del equipo de sonido en los vehículos es una infracción de tránsito que se castiga con una multa de $171.824.

Pero a Joaquín Bedoya, un joven de Medellín, el monto a pagar, si es sorprendido, no le preocupa mucho, pues a él le gusta que su vehículo tenga un buen equipo para armar la fiesta en plena calle y, como dicen por ahí, después del gusto que venga el susto.

“Sé que es una infracción, pero si quiero la rumba la prendo y pago la multa”, comenta. Considera que no es un problema grave.

El asunto es que estas fiestas generalmente se arman a altas horas de la noche y primeras de la madrugada, cuando la gente duerme y recupera energías para el día siguiente.

“En este sector es grave, porque 80 por ciento de la población es adulta y hay muchos niños, y nos toca, además de la rumba en las discotecas, la que se arma luego con los carros”, detalla Ángela Montoya Mondragón, presidente de la JAC de Laureles Lorena.

Añade que se puede decir que hay control de las autoridades, pero opera mientras se van los uniformados. Luego la rumba sigue.

Raúl Vásquez, expresidente de la JAC Carlos E. Restrepo, admite que en su sector también se da el fenómeno, sobre todo porque es zona estudiantil y cuando cierran los locales, muchos encienden los parlantes de los carros para seguir.

“No es lo que más nos atormente, porque es algo corto de no más de una hora, pero sí se da y termina afectándonos”, dice, aunque se queja de que son más críticas las rumbas de amanecida en el barrio La Iguaná. Los controles, afirma, operan a medias con el cuadrante del sector.

Públicos y particulares

En el Código de Tránsito (Resolución 3027), esta infracción se penaliza con una multa de 8 salarios mínimos legales y establece una diferenciación entre el servicio público y el particular: en el público se castiga el uso de equipos de alto volumen que incomoden al pasajero.

“En este caso se requiere como testigo al pasajero, porque no es fácil de detectar”, precisa John Jairo Vélez, supervisor de Tránsito de la Secretaría de Movilidad. En los particulares la multa es la misma, pero se penaliza simplemente el alto volumen.

En ninguno de los dos casos especifica los decibeles a penalizar, lo que deja el comparendo a la apreciación del agente de tránsito.

“La sanción es baja y con los acuerdos de pago puede bajar a la mitad del monto”, recalca Vélez.

El año pasado, por violaciones a esta norma, sumando servicio público y particular, se impusieron en Medellín un total de 47 comparendos.

Carlos Moncaleano, del local Mercalujos, en La Bayadera, cuenta que es una tendencia de los jóvenes “engallar” sus carros con equipos de sonido de alta gama.

“Vienen sobre todo camionetas a montar los mejores equipos, pero para vehículos citadinos lo más común es equipos de 2.000 o 3.000 vatios, más fuertes que un equipo de sonido casero: “es lo que están comprando”, recalca.