La elaboración de los manuales de convivencia en las instituciones educativas del país no pueden estar por encima de la Constitución, ni tampoco exceder los límites de las normas de comportamiento en los colegios, y que están reguladas en la Ley de Convivencia Escolar, que es la 1620 de 2013. Así lo señalaron funcionarios oficiales y expertos en el tema consultados por EL COLOMBIANO.
Así, situaciones como las demostraciones de afecto que puedan presentarse entre los alumnos en el interior de la institución académica no pueden ser expresamente prohibidas por el manual, sostiene Carlos Alberto Avendaño Ángel, asesor en la materia para la Confederación Nacional de Asociaciones de Rectores y Colegios Privados de Colombia.
Afectividad y personalidad
En este sentido, explica Hilda Beverly Rivera Ruiz, coordinadora del programa Escuelas para la Vida de la secretaría de Educación de Medellín, “la Ley 1620 es clara en cuanto a que se deben tener en cuenta los derechos sexuales, humanos y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes”. Bajo esta premisa, el sicólogo con maestría en supervisión educativa Mauricio Roa Mackenzie explica que además de la regulación de las relaciones de alumnos, docentes, directivos y padres de familia, los manuales de convivencia escolar deben tener como uno de sus fundamentos la tolerancia.
Para el experto, el tema de la afectividad hace parte del entorno de las relaciones que se dan en el ambiente educativo, especialmente entre los alumnos, y señala que los niños y adolescentes tienen el derecho a demostrar su afectividad como parte del desarrollo de su personalidad. “Si yo quiero coger de la mano a la otra persona y estamos dentro del entorno escolar, y esa persona quiere, es algo absolutamente normal, y no debe estar regulado o prohibido por un manual de convivencia”, como lo propuso en su momento el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, ejemplifica el experto en temas educativos del Politécnico Grancolombiano.
La construcción del manual de convivencia en las instituciones educativas, plantea la coordinadora del programa de Escuelas para la Vida, se enmarca en los límites que se desprenden desde el marco de la Ley general de la educación y los derechos de todo joven y adolescente menor y mayor de 14 años, independientemente del enfoque pedagógico que tenga el colegio. “Después de esa edad adquiere derechos sexuales y reproductivos, como tener una orientación sexual, una identificación de género”. Agrega, de todas maneras, que también esos derechos sexuales implican un ejercicio responsable, autónomo sin ningún tipo de coacción, violencia ni discriminación.
Educar ciudadanos
El manual de convivencia, añade Roa, debe promover la construcción de ciudadanía y las competencias ciudadanas, también velar por el respeto de los derechos humanos y entre ellos los derechos humanos sexuales y reproductivos, además de respetar la participación democrática dentro de la institución educativa. Y, finalmente, el manual debe establecer los protocolos de activación de rutas de atención integral y las acciones pedagógicas que deben dárseles a las situaciones que afectan la convivencia escolar.