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Mitos de la liquidación de fin de año para su empleada doméstica

Unas 200.000 empleadas domésticas están formalizadas en el país y se surte proyecto de ley para el pago obligatorio de su prima.

  • ilustración Esteban parís
    ilustración Esteban parís
20 de diciembre de 2015
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Expira 2015 y los jefes de hogar, además de tener mil y un compromisos en su cabeza, que les exige diversos gastos, tienen otra que les preocupa y es la de pagarle la liquidación a su empleada doméstica.

Consideran que así podrán arrancar un nuevo año más ligero de obligaciones y de paso, evitan que este monto aumente año a año, volviéndose impagable a futuro.

Además, esta confusión se da en medio de la reciente aprobación en Cámara de Representantes del proyecto de ley relacionado con el pago obligatorio de prima a las empleadas domésticas. Aunque apenas pasará a discusión en el Senado entre marzo y junio de 2016.

Sin embargo, primero es bueno aclarar cuáles son las nociones que las personas tienen frente al término liquidación. Algunos la identifican con indemnizaciones, otros con la prima navideña y otros con el pago de las obligaciones acumuladas del año.

“La liquidación es una operación matemática de cuantificar un derecho laboral. Es convertir en dinero un derecho que está en la ley”, definió Francisco Lopera, abogado Laboralista y director del Centro de Atención Laboral de Medellín.

Por eso las liquidaciones se hacen de forma periódica, independiente de la clase de contrato que se tenga.

A manera de ejemplo, las cesantías es un tipo de liquidación y se deben realizar en diciembre, aunque no se le entregue a la empleada doméstica. “Se envía a un fondo de cesantías que los trabajadoras mismas hayan elegido. Los intereses a las cesantías se liquidan en enero de cada año, aplicando un porcentaje que define la ley”, agregó Lopera (ver claves).

En junio y en diciembre se liquidan las primas de servicio, que actualmente no son obligación en Colombia, pero apuntan a serlo desde el próximo año (ver Textualmente).

“En abril, agosto o diciembre, se debe pagar la dotación. Lo que se paga al terminar el contrato son todos los derechos pendientes, más la indemnización, si no fue por causa justa”, aclaró el abogado.

Así se debe hacer

Teniendo en cuenta estas diferencias, los jefes de hogar deben sentarse a echar cuentas y revisar con el formato que existe en la página de internet del Ministerio de Trabajo ( www.mintrabajo.gov.co) los cálculos de las obligaciones mencionadas (ver Claves).

De esa manera se pretende que más personas conozcan acerca de los deberes y derechos que tienen los trabajadores en el país. En ese sentido, el Gobierno define a la empleada doméstica como aquella persona natural, que “a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo subordinación o dependencia, de una o varias personas naturales, para ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y otras labores propias de hogar del empleador”.

Además pueden ser internas (residan en el hogar de trabajo), externas (van a diario) o por días (ya sea para uno o varios empleadores).

El contrato de trabajo escrito puede ser a término fijo o indefinido, mientras que el contrato verbal se entiende que es indefinido. El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, aunque una parte puede ser cancelado en dinero y la otra en especie.

Importancia del contrato

Aún con estas especificaciones, existe el mito urbano de que a final de año hay que liquidar a las empleadas domésticas. “Esto no es así, porque si hay un contrato bien hecho, hay que pagar siempre y cuando finalice”, dijo por su parte Mateo Cera, gerente de Hogarú, empresa especializada en contratación de empleadas domésticas.

Incluso el portal www.hogaru.com brinda asesorías gratuitas a aquellos empleadores que no saben cómo contratar o liquidar a sus empleadas. Por ejemplo, si la trabajadora laboró todo el año, desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre, tiene derecho a 15 días de vacaciones, al pago de sus cesantías. “Si ella empezó en junio, pero la liquido en diciembre y la mando a vacaciones, estoy cometiendo un error”, aclaró Cera.

Cuando se habla de liquidar, se entiende un sinónimo de terminación de la relación laboral. Se estima que el costo mensual de tener a una empleada doméstica con todo lo legal, equivale a unos 950.000 mensuales. Si suma el valor de la dotación de uniformes, el monto puede llegar al millón de pesos.

Voz de las trabajadoras

María Roa Borja, presidenta de la Unión de Trabajadoras del Servicio Doméstico, Utrasd, manifestó por su parte que “a nosotras se nos debería liquidar en este fin de año lo justo, tal y como debe hacerse con todo trabajador en Colombia, pero es que en algunos casos ni siquiera nos pagan el mínimo, ni salud, ni pensión, ni ARL (riesgos laborales), ni caja de compensación”.

Desde esta organización sindical también se busca que a las empleadas domésticas les paguen la prima anual, un salario mensual dividido en dos pagos, en junio y en diciembre.

1,2
millones de empleadas domésticas hay en Colombia. El 98% son mujeres.
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