Expira 2015 y los jefes de hogar, además de tener mil y un compromisos en su cabeza, que les exige diversos gastos, tienen otra que les preocupa y es la de pagarle la liquidación a su empleada doméstica.
Consideran que así podrán arrancar un nuevo año más ligero de obligaciones y de paso, evitan que este monto aumente año a año, volviéndose impagable a futuro.
Además, esta confusión se da en medio de la reciente aprobación en Cámara de Representantes del proyecto de ley relacionado con el pago obligatorio de prima a las empleadas domésticas. Aunque apenas pasará a discusión en el Senado entre marzo y junio de 2016.
Sin embargo, primero es bueno aclarar cuáles son las nociones que las personas tienen frente al término liquidación. Algunos la identifican con indemnizaciones, otros con la prima navideña y otros con el pago de las obligaciones acumuladas del año.
“La liquidación es una operación matemática de cuantificar un derecho laboral. Es convertir en dinero un derecho que está en la ley”, definió Francisco Lopera, abogado Laboralista y director del Centro de Atención Laboral de Medellín.
Por eso las liquidaciones se hacen de forma periódica, independiente de la clase de contrato que se tenga.
A manera de ejemplo, las cesantías es un tipo de liquidación y se deben realizar en diciembre, aunque no se le entregue a la empleada doméstica. “Se envía a un fondo de cesantías que los trabajadoras mismas hayan elegido. Los intereses a las cesantías se liquidan en enero de cada año, aplicando un porcentaje que define la ley”, agregó Lopera (ver claves).
En junio y en diciembre se liquidan las primas de servicio, que actualmente no son obligación en Colombia, pero apuntan a serlo desde el próximo año (ver Textualmente).
“En abril, agosto o diciembre, se debe pagar la dotación. Lo que se paga al terminar el contrato son todos los derechos pendientes, más la indemnización, si no fue por causa justa”, aclaró el abogado.
Así se debe hacer
Teniendo en cuenta estas diferencias, los jefes de hogar deben sentarse a echar cuentas y revisar con el formato que existe en la página de internet del Ministerio de Trabajo ( www.mintrabajo.gov.co) los cálculos de las obligaciones mencionadas (ver Claves).
De esa manera se pretende que más personas conozcan acerca de los deberes y derechos que tienen los trabajadores en el país. En ese sentido, el Gobierno define a la empleada doméstica como aquella persona natural, que “a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo subordinación o dependencia, de una o varias personas naturales, para ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y otras labores propias de hogar del empleador”.
Además pueden ser internas (residan en el hogar de trabajo), externas (van a diario) o por días (ya sea para uno o varios empleadores).
El contrato de trabajo escrito puede ser a término fijo o indefinido, mientras que el contrato verbal se entiende que es indefinido. El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, aunque una parte puede ser cancelado en dinero y la otra en especie.