Mientras se espera en los próximos días que el presidente Juan Manuel Santos firme el proyecto de ley que fija entre 9 p.m. y 6 a.m. el horario para el recargo laboral nocturno en el país, EL COLOMBIANO le explica conceptos claves para que salga de dudas y tenga las cuentas claras.
En primer lugar, se trata de la iniciativa legislativa que modifica los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que tenía desde 2002 a las 10 p.m. como hora para aplicar el recargo. Este es equivalente a un 35 % del valor de la hora diurna normal u ordinaria, contemplado en el artículo 168 de la misma norma. Así que el proyecto no modifica lo referente a horas extras y recargo laboral diurno y nocturno en dominicales y festivos.
Entre tanto, el Gobierno se mostró de acuerdo con la medida y no ve problema en reducir una hora la jornada diurna, como reconoció en rueda de prensa el viceministro Técnico de Hacienda, Andrés Escobar Arango, a pesar de que esta cartera se mostró en contra durante la discusión del proyecto (ver nota anexa).
No obstante, las centrales obreras consideran que la reducción de la jornada diurna resulta insuficiente y debería ser desde las 6 p.m., como buscaba el proyecto original. En contraste, los empresarios la ven como una medida que encarecerá los costos laborales y generará pérdida de empleos formales (ver la otra nota anexa).
Mientras tanto, el Ministerio del Trabajo precisa que cualquier trabajador o empleador debe tener claro que la jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias o menos debe ser pactada entre ellos: “Por regla general, las 8 horas deben aplicarse en el día, así que si trabaja más de las 8 horas, o se trabaja de noche, o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello, según corresponda”, indica la cartilla laboral disponible en www.mintrabajo.gov.co.
Asimismo, el código laboral destaca en su artículo 51 que el empleador y trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas sea mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
En ese contexto, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de 4 horas y hasta de 10 horas al día, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario. En todo caso, el número de horas de trabajo no deberá exceder el promedio de 48 horas, dentro de la jornada ordinaria, hoy hasta las 10 p.m. y luego de sancionada la ley, desde las 9 p.m.
Frente a estos cambios, se consultó expertos en derecho laboral, quienes respondieron a las preguntas planteadas por seguidores de las redes sociales de este diario (ver recuadros).