La Comisión de Expertos Tributarios sugirió que a las empresas se cobre un solo impuesto que tome como base las utilidades contables presentadas bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif).
Por declaraciones recientes del ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, ya se sabe que los equipos técnicos del Gobierno trabajan en la propuesta de un impuesto único a las sociedades que será presentado en el proyecto de ley que se radicará en octubre, en el Congreso.
Al respecto, la Comisión en su momento dijo que este nuevo tributo facilitaría el pago a las empresas que hoy deben hacer una depuración diferente para cada uno de los impuestos que pagan (renta, Cree, patrimonio).
Pero los estados financieros bajo Niif no pueden ser la base para la declaración de renta, como ya lo ha planteado Asobancaria, gremio de entidades financieras, y la Andi, gremio de industriales.
¿Peras con guayabas?
Lo primero que aprende un tributarista es que hay muchísimas diferencias entre los estados financieros y las bases sobre las cuales se construyen las declaraciones tributarias.
Eso no es un capricho: los estados financieros son informes que utilizan las empresas o personas naturales para dar a conocer la situación económica y financiera, y los cambios que tiene en un periodo; mientras tanto, las bases sobre las que se liquidan los impuestos son producto de la depuración de un sinnúmero de conceptos que trae la ley fiscal.
Al identificar la base de un impuesto sobre el patrimonio se advierte que contablemente el patrimonio bajo Niif es diferente al patrimonio fiscal (ver primera tabla del gráfico).
Se excluyen de la base fiscal las acciones por una razón lógica: las empresas sobre las cuales el contribuyente tiene acciones o aportes ya está pagando impuestos sobre el mismo concepto, así que utilizar el patrimonio contable sería injusto por cuanto estaría pagado dos veces.
Otro ejemplo podría ser con base en los ingresos contables en Niif frente al ingreso fiscal (ver segunda tabla del gráfico). Los dividendos recibidos de las empresas corresponden en algunos casos al resultado de utilidades que ya pagaron impuestos en cabeza de la empresa que los reparte, por eso son no constitutivos.
Por tanto, no son iguales las utilidades fiscales que las utilidades contables. También serían utilidades irreales sobre las cuales tributarían los agentes económicos. Además pueden ser confiscatorias, porque se consume las ganancias y el contribuyente debe salir a vender los bienes para pagar los impuestos, situación prohibida en la Constitución.
Así que pensar en poner los estados financieros bajo Niif como bases para calcular los impuestos, no solo es mezclar peras con guayabas, sino, además una injusticia atroz.
*Economista y consultor tributario (julio@lealconsulting.biz).
30%
es máxima tarifa que espera la Andi para el impuesto de renta en la próxima reforma.