La Corte Constitucional determinó que el Consorcio Colombia Energy afectó el medio ambiente con la explotación de los pozos petroleros Quillacinga, Cohembi y Quinde que están ubicados en el Putumayo y en proximidades de una comunidad indígena Nasa.
“Para la Sala Cuarta de Revisión está probada la ocurrencia de la contaminación alegada por los representantes del pueblo Nasa. El acervo probatorio recaudado no solo en el trámite de instancia, sino en las actuaciones adelantadas por el juez constitucional, no dejan duda de tal circunstancia”, señaló la Corte.
De hecho, se tienen los informes de la Procuraduría y la Defensoría que evidencian que “los vertimientos de crudo en la tierra y las fuentes hídricas de las cuales derivan su provisión de agua los habitantes próximos a los pozos petroleros y a la vía por la cual se transporta el hidrocarburo continúan causando daño tanto en las fuentes de agua como en los terrenos en los cuales tiene lugar la vida de ecosistemas a los cuales les resulta extraño la presencia de las sustancias derramadas”.
Esto, en consecuencia, afecta la vida silvestre y compromete la estabilidad del entorno natural en el cual tiene lugar el ciclo vital de los seres humanos que conforman el grupo Nasa.
Al estudiar una tutela se comprobó que Corpoamazonía impuso sanciones de orden económico a la empresa Cootranskilili Ltda “dada su negligencia para activar debidamente los planes de contingencia que permitieran recoger las sustancias derramadas en el corredor Puerto Vega-Teteye”.
En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio de Hacienda que designe recursos para que se midan con certeza los impactos ambientales ocasionados al territorio Nasa en el corredor Puerto Vega-Teteye-, así como estudios que den lugar a la construcción de una zonificación ambiental en el territorio en el cual se ejecuta el proyecto de explotación de hidrocarburos aludido en esta providencia.
La corte concedió una tutela a favor de las comunidades indígenas ubicadas en Puerto Asís que fueron afectadas por la contaminación derivada de la explotación de hidrocarburos en la zona y dio 15 días al Ministerio del Interior para que realice el proceso de consulta previa.
Se ordenó que en diez días se convoque a la comunidad indígena, a los representantes del Consorcio Colombia Energy y las empresas Cootranskilili Ltda y Transdepet Ltda., para que con la presencia de la Autoridad Nacional Ambiental y Corpoamazonía, adelanten reuniones orientadas a concertar medidas inmediatas que logren subsanar y compensar lo más pronto posible los daños causados.
De no lograrse una concertación en 30 días, le corresponderá a las autoridades ambientales definir las tareas que logren tal cometido en el menor tiempo posible. No obstante, la Corte no accedió a suspender el proyecto petrolero.
Con el fallo se favoreció a los integrantes del Resguardo Indígena Alto Lorenzo (Resguardo Nasa Kiwnas Cxhab Alto Lorenzo), ubicado en el corregimiento la Carmelita, municipio de Puerto Asís; así como al Pueblo Nasa del Putumayo-Kwe’sx Ksxa’W, Cabildo Nasa Fxi’W Ksxa’W Wala, Cabildo Nasa Kiwe Nx Saxa y al Cabildo Nasa SA’TTAMA.