La Sala Plena de la Corte Constitucional levantó la reserva de la información geológica que el Servicio Geológico Colombiano genere a partir de la declaratoria de las Áreas de Reservas Mineras.
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Así lo dispuso luego de estudiar una demanda que se presentó el ciudadano Wilson Rentería Riascos en contra de las disposiciones que regulan las Áreas de Reserva Mineras que están contenidas en el Plan de Desarrollo 2014-2018, como el artículo 20 que establece dicha reserva.
La Sala Plena discutió el asunto con la participación del conjuez Iván Cancino para zanjar el asunto y avaló la ponencia del magistrado Alberto Rojas que planteaba precisamente la posibilidad de levantar dicha reserva a la información en una votación 5 a 4.
La idea es que la información pueda ser usada democráticamente por grupos minoritarios de indígenas y afrodescendientes.
De acuerdo con la norma, dicha información “tendrá el carácter de reservada por el mismo término en que la Autoridad Minera declare dichas zonas como estratégicas mineras o hasta tanto deba darse a conocer en desarrollo de los procesos de selección objetiva que adelante la Autoridad Minera para el otorgamiento de contratos de concesión especial en estas áreas”. Esta disposición fue declarada inexequible.