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Ley de protección a los animales

  • Iván Echeverri Valencia | Iván Echeverri Valencia
    Iván Echeverri Valencia | Iván Echeverri Valencia
23 de noviembre de 2010
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Con el fin de que los animales gocen de una especial protección y evitarles sufrimientos y dolores,  generados muchas veces por el hombre, en días pasados la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley 044 de 2009 que reforma la Ley 84 de 1989, denominado “Estatuto nacional de protección animal”.

En esta Ley se hacen importantes aclaraciones acerca de lo que debe entenderse por mascota, fauna silvestre, fauna exótica, zoocriadero, criadero, animal de trabajo y de guía, etc.

Se describen las conductas que serán sancionables con multas entre 5 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y otras accesorias, impuestas por los alcaldes o sus delegados, a quienes les proporcionen sufrimiento injustificado, como: No mantenerlos en condiciones adecuadas de alimentación, descanso y vivienda, necesarios para su subsistencia; utilizar los animales de trabajo sin las condiciones de salud, edad, alimentación y descanso que requieren; entrenar animales para que se ataquen o causen daño entre ellos; utilizar animales domésticos, de producción, silvestres o de granja para investigaciones biológicas y biomédicas;  practicar sacrificios sin aplicar principios de eutanasia y muerte sin sufrimiento; la privación de aire, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo a animales cautivos, confinados, sean domésticos o no, etc.

La norma contempla causales de agravación de las sanciones cuando se actúa con perversidad o crueldad, cuando se cometen en vía o sitio público, por personas de mayor estatus social dado su poder,  riqueza, cargo o ilustración, poniendo al animal en condiciones de indefensión o con sevicia.

Queda totalmente prohibido utilizar animales con fines educativos, didácticos o de aprendizaje, cuando por esa causa se puedan derivar lesiones o muerte cruel a los mismos, por lo que las instituciones educativas estudiarán y buscarán modelos alternativos al uso del animal.

Se crean instituciones, se adicionan funciones a quienes actualmente las ejercen y se señalan las sanciones disciplinarias a los servidores del Estado que pretermitan el cumplimiento de estas normas de protección animal.

Esta norma era necesaria y resulta a todas luces loable e importante, porque sensibiliza e impone responsabilidades a quienes gustan de los animales o trabajan con ellos, al establecer medidas para evitar cualquier clase de abuso y de abandono a los que con frecuencia son sometidos los animales, pues, como seres vivos que son, requieren de cuidados y protección. 

Si como ya se dijo, se debe exaltar esta norma proteccionista porque es justa, lógica y necesaria,  resulta por lo menos irritante la desmedida atención y los excesivos lujos que en una sociedad de consumo como la nuestra brindan algunos amos a sus mascotas, como: guarderías, medicina prepagada, spas, salones de belleza, centros de paso, celebración de cumpleaños, ceremonias exequiales y no sé cuántas más excentricidades, cuando tantísimos seres humanos se conformarían con tener una buena alimentación, un techo y servicios esenciales, como los de salud, para no morir desprotegidos y abandonados en las calles sin ninguna atención.

Da pena y mucha disgusto escuchar a los que se jactan de la clase de alimentación que consumen sus mascotas, y de las acolchadas camas y cojines en los que duermen, mientras seres humanos padecen hambre y se pelean en los basureros por los desperdicios y alimentos contaminados; y mientras niños, mujeres y ancianos deben dormir a la intemperie, en aceras, bajo los puentes y alcantarillas, a pesar del invierno, los peligros y las enfermedades.

Ojalá tenga cumplida aplicación la muy válida protección a los animales, a propósito, cabe preguntar, ¿cuándo dejaremos la indiferencia con la que toleramos los abusos, el maltrato, el asesinato, el abandono y nos impondremos la obligación de erradicar definitivamente la inequidad, la injusticia y les garantizaremos a todas las personas su mínimo vital, como lo ordena nuestra Constitución Política?

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