Con la aprobación de la Ley Estatutaria de Salud, el Ejecutivo y el Congreso cumplieron el mandato emanado de la Corte Constitucional de reglamentar el derecho a la salud.
Frente a la grave crisis del sistema de salud, el país es consciente de la impostergable necesidad de contar con una ley, como la recién aprobada, que precisa los alcances, principios y obligaciones del Estado, y los derechos y deberes de las personas.
Para evitar que esto sea un canto a la bandera o un rosario de buenas intenciones, es preciso que la reforma al sistema se haga de manera concertada y responsable para que los enunciados de la Ley Estatutaria se aterricen, al ser reglamentados.
En este sentido, al Gobierno y al Congreso aún les queda por delante la ardua tarea de concretar los mecanismos, la institucionalidad, las reglas de juego, los recursos y las capacidades que aseguren el gozo pleno del derecho a la salud.
La Ley Estatutaria hace un importante avance en la definición del plan integral de salud y la autonomía médica, lo que les permitirá a los ciudadanos acceder a los servicios de salud y a las ayudas tecnológicas que el médico tratante considere necesarios, pero no está claro aún cuál será el papel que cumplirán aquí las actuales Empresas Prestadoras de Salud (EPS), convertidas en simples gestoras.
Es de esperar que, con la universalización del acceso a la salud, desaparezca el infame procedimiento del "paseo de la muerte", pues los servicios de urgencia están en la obligación de atender a cualquier paciente.
Asimismo se mantiene el mecanismo de la tutela, que para miles de pacientes ha representado la principal forma de acceder a los servicios.
Es preciso advertir que en cuanto a la armonización del desarrollo del sistema de salud con la sostenibilidad fiscal del país, no están claros cuáles serán los controles para lograrlo.
Este punto fue muy debatido, pues muchos interpretan que el criterio de sostenibilidad fiscal limita el acceso y el goce del derecho, pero el Gobierno asegura que no se trata de una limitación sino de un criterio necesario a la hora de determinar los beneficios del sistema. Los recursos del Estado son limitados frente a las necesidades de los ciudadanos. Y aquí hay graves riesgos que no han sido disipados en cuanto al manejo del fondo único.
De otra parte, la nueva Ley le otorga facultades al Ministerio de Salud para intervenir los precios de los medicamentos. Aunque, en principio, dicha intervención es justificable dado los altos precios que se tienen en Colombia, no es seguro que esta sea la mejor forma de resolver el problema. Diversas experiencias muestran lo complejo e ineficaz que la medida puede llegar a resultar.
Esta Ley no garantiza, por sí sola, el acceso real y efectivo de los ciudadanos a los servicios de salud, pues su provisión oportuna y su calidad, dependerán de lo que se establezca en la Ley Ordinaria. Y aún está por verse si las dificultades y los problemas que enfrenta el sistema nacional de salud finalmente encuentran una solución satisfactoria y no, por el contrario, se convierten en un nuevo motivo de frustración.
Frente a este inmenso reto cabe esperar que el Ejecutivo y el Congreso sean conscientes de la gran responsabilidad que tienen por delante y respondan presentándole al país una reforma a la salud que satisfaga, de manera sostenible y plena, las necesidades que en esta materia tiene la ciudadanía.
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