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Corte ratificó condena a exdirectivos del DIM por lavado de activos

  • Los exdirectivos del club antioqueño fueron condenados el 22 de mayo de 2012 por el delito de lavado de activos agravado. FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
    Los exdirectivos del club antioqueño fueron condenados el 22 de mayo de 2012 por el delito de lavado de activos agravado. FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
01 de marzo de 2017

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra los exdirectivos del Deportivo Independiente Medellín, José Rodrigo de la Trinidad Tamayo Gallego y Mario de Jesús Valderrama Gómez por el delito de lavado de activos agravado.

La Corte desestimó los argumentos de la defensa de ambos dirigentes deportivos quienes recurrieron a un recurso de casación que terminó dejando en firme la pena impuesta por el Tribunal Superior de Medellín el 22 de mayo de 2012.

A Tamayo Gallego, socio mayoritario, se le impuso una condena de 9 años y 8 meses de prisión, mientras que a Valderrama Gómez, una de 8 años.

De acuerdo con el expediente, en los años 1998 y siguientes, Tamayo Gallego utilizó su posición dominante como socio mayoritario del DIM para el ingreso de millonarias sumas de dinero originadas directa o indirectamente en actividades relacionadas con narcotráfico, con el fin de legalizarlas, a través de la emisión de pagarés simulados (emitidos a favor de testaferros) o falsos.

En los fallos se declaró probado que Valderrama Gómez, en su calidad de presidente del DIM para esa época, fue “uno de los creadores de semejante operativo y conocía todo el origen y los perfiles de la ilicitud que se estaba cometiendo”, además que fue él quien suscribió, en dicha calidad, los pagarés atrás referidos.

La Corte reiteró los argumentos del Tribunal Superior en el sentido que el club fue utilizado para satisfacer el propósito del blanqueo de dineros y, por lo tanto, su estructura administrativa fue configurada para que operara con tal finalidad.

“No se trató de una inversión ocasional o mínimo (sic), sino que, por el contrario, fue un proceder repetitivo y constante, impuesto desde una posición dominante de los acusados, que les permitía imponer el personal y las reglas laborales que iban a facilitar esa labor. Así, por esta vía, numerosas normas contables fueron omitidas y se incorporaron actos contrarios a la realidad”, decía el fallo del Tribunal.

Los argumentos

La defensa de los exdirectivos alegaba que el Tribunal había incurrido en un error puesto que, en su criterio, se les condenó por considerar falsamente que algunos de los préstamos que terceros le hicieron al DIM eran anónimos y que había una supuesta relación entre Tamayo Gallego y Pablo Escobar.

En el proceso, la Procuraduría igualmente había pedido a la Corte que tumbara la condena al estimar que no había prueba directa que probara que los dineros que ingresaron al DIM venían del narcotráfico, ni tampoco de la supuesta relación con Escobar.

En sentencia de 148 páginas, la Corte Suprema señaló que el Tribunal no incurrió en ningún error pues se fundamentó en el testimonio del entonces revisor fiscal del DIM, quien fue el denunciante de las irregularidades y corroboró lo que este señaló; así como una serie de hechos que en su conjunto permiten dar cuenta de la responsabilidad penal de los directivos.

Esto es que Tamayo Correa sí tuvo nexos con Escobar, al punto que el reconocido narco le envió una carta cobrándole la suma de 400.000 dólares que le debía y que un sujeto investigado en Estados Unidos por el delito de lavado de activos hizo donaciones significativas al DIM.

Igualmente, se tiene que Tamayo no pudo explicar el origen legal de su fortuna y que para legalizar los dineros ingresados por Tamayo, se utilizaron testaferros y una serie de pagarés plagados de irregularidades.

“Si se tiene en cuenta que el fallador de segundo grado fundamentó la condena en la convergencia y concordancia de múltiples hechos indicadores, es evidente que el censor eludió considerar que la existencia de una deuda multimillonaria (400 mil dólares) denota la relación entre acreedor y deudor, y que quien hacía la exigencia de pago es uno de los más conocidos narcotraficantes que ha existido en el país, lo que necesariamente debe articularse con la falta de explicación de la fortuna de Tamayo, el ingreso subrepticio de exorbitantes sumas de dinero que éste hizo a la corporación deportiva, así como el posterior egreso a su favor de cifras igualmente considerables (con apariencia de legalidad), la utilización de testaferros y de títulos valores irregulares y los demás aspectos relacionados en el fallo impugnado”, señaló la Corte.

En el fallo se explica que la falta de justificación de la fortuna de Tamayo, analizado en conjunto con otros hechos, es relevante porque este manejaba sumas “exorbitantes” de dinero y en 1997, cuando el DIM tenía deudas por 8 mil millones, compró el 80 % de los derechos deportivos del equipo.

“Entonces, compró un equipo quebrado y sin documentos que soportaran la historia contable del mismo”, indicó el Tribunal Superior en su momento, en argumento validado por la Corte.

Entre los pagos que se tuvieron en cuenta está, por ejemplo, “la consignación efectiva en la cuenta corriente No. 440-062172 del Banco de Occidente por el valor total $160.911.000 representados en 14 transacciones, la realizada por su conductor-escolta Anuar Ferreyra por la suma de $49.900.000 en los meses de enero y febrero de 2003, la cumplida el 27 de septiembre de 2004, entre las 9:26:44 y 9:27:14 consistente en 12 consignaciones en efectivo por valor total de $100.000.000 (once por 9 millones y una por un millón), otras en efectivo realizadas a Bancolombia y Banco de occidente que da cuenta el informe citado”.

Entre los argumentos del directivo de fútbol, se planteó que una cantidad de “hinchas fieles” del equipo fueron los que hicieron los préstamos para salvar al DIM y que lo hicieron de forma anónima para evitar ser investigados por el delito de usura, todo lo cual fue rechazado por la Corte.

La Sala Penal igualmente señaló que los procesados no lograron desvirtuar que los pagarés irregulares correspondan al dinero en efectivo que Tamayo ingresó a la Corporación, directamente o como intermediario.

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