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De las sociedades por acciones simplificadas: un gran balance

La nueva modalidad de organización societaria creada en 2008 ha impulsado el dinamismo en los negocios y en la competitividad económica. Habla un experto en derecho societario.

  • Para el profesor de derecho mercantil, Carlos Alberto Velásquez, son muchos los motivos jurídicos y comerciales para preferir la sociedad por acciones simplificadas. FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
    Para el profesor de derecho mercantil, Carlos Alberto Velásquez, son muchos los motivos jurídicos y comerciales para preferir la sociedad por acciones simplificadas. FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ
15 de junio de 2015
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La agilidad de los negocios en un entorno de competencia global, que demanda no solo ofrecer las mejores condiciones de producción, comercialización y venta, sino también un sistema normativo que vaya de la mano de la competitividad, se ha visto favorecido en Colombia tras la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). El jurista y profesor universitario Carlos Alberto Velásquez Restrepo, especialista en derecho comercial, económico y de los negocios, habla con EL COLOMBIANO sobre los alcances de esta modalidad societaria, con motivo del reciente lanzamiento de una nueva edición de su obra Orden Societario (Señal Editora, 2014).

¿Nuestra legislación mercantil es apta para la agilidad en los negocios?

“Con la creación en 2008 de la sociedad por acciones simplificada (SAS) se dio un gran paso. La introducción de esta figura tan dinámica se le encomendó a una sola persona, el doctor Francisco Reyes Villamizar. Él adaptó la legislación francesa a nuestras necesidades. En esta globalización de la economía es un modelo muy dinámico que se adecúa fácilmente al dinamismo de los negocios. También se tomaron normas de Chile, Argentina y México”.

¿Y cómo ha sido la experiencia de las SAS?

“Muy exitosa. Desde 2008, el 54 % de las empresas creadas en Colombia son SAS, lo que refleja la necesidad que tenía el país de avanzar en este sentido. Muchas anónimas y limitadas se han convertido en SAS. Son las más indicadas para sociedades de familia, micro o medianas empresas. Aunque para los grandes proyectos societarios la figura más idónea sigue siendo la sociedad anónima”.

¿Y qué inconvenientes puede tener la SAS?

“La gente ha sido un poco precipitada al constituir SAS. Este tipo societario tiene un inconveniente, y es que para entrar a una hay que tener unanimidad de la asamblea de socios o de accionistas. Lo mismo para retirarse, o para transformarla o escindirla. Por eso es que es difícil transformar ciertas sociedades anónimas al tipo SAS. En toda sociedad puede haber confrontaciones entre socios. Algunas veces se puede transigir y llegar a acuerdos; pero a veces no hay forma de lograr consensos, llegando al extremo de sociedades que ni siquiera se pueden liquidar, porque no se logra la unanimidad que exige la ley. Ahí hay que hacer una reforma legislativa. El mundo no se hizo para regirse por unanimidades. Cuántos casos he visto de padres que dejan a sus hijos los bienes mediante una SAS, y no hay forma de disolver la sociedad.

Y tiene otra limitante legal, y es que no puede inscribirse en bolsa de valores, ni puede emitir bonos y ofrecerlos al público”.

¿Qué ventajas tiene la SAS que no tengan los otros tipos societarios?

“Menciono solo algunos, pues son muchos: el que pueda establecerse una representación legal vitalicia. El que no tenga que constituirse reserva legal. El que las reformas estatutarias no tengan que hacerse por escritura pública. El pago de capital puede diferirse hasta por dos años. No necesita autorización de la Supersociedades para liquidarse. Pero el mayor beneficio es que los accionistas individualmente considerados responden hasta el monto de sus aportes, y no serán responsables en exceso por las obligaciones laborales, ni civiles, ni tributarias de la sociedad, “pecado” que sí existe en los otros tipos de sociedad”.

¿Y eso no se presta para eludir responsabilidades, incluso las morales?

“Hay una norma expresa en la SAS que habla de la desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad, o levantamiento del velo corporativo. Esta es una figura de origen norteamericano, por la cual cuando una sociedad se utiliza para defraudar la ley, o a los acreedores, o al Estado, puede el juez desconocer el beneficio de la personalidad jurídica de la sociedad e ir directamente al socio, accionista o administrador que intervino, conoció o promovió ese fraude”.

¿Y quién determina ese tipo de fraude?

“La única autoridad que puede conocer de estos asuntos, con carácter de juez, es la Superintendencia de Sociedades, en procesos que se están tramitando ágilmente”.

¿Pero la Supersociedades no es una entidad dependiente del Poder Ejecutivo?

“Sí, pero en estos casos actúa como juez, poder jurisdiccional, así lo dispone la ley. El legislador tuvo en cuenta la enorme carga de trabajo en los juzgados, y además la falta de conocimiento especializado. Eso tiene de bueno la jurisdicción de la Supersociedades: los funcionarios allí son expertos en el tema societario, además de que son más receptivos y dispuestos a hablar con las partes, cosa que no es fácil con los jueces”.

¿Y quién tiene la segunda instancia?

“La Sala Civil de los Tribunales Superiores”.

¿Y cómo se deciden esos recursos, siguen la línea jurisprudencial de la Supersociedades o la cambian?

“En general respetan el criterio de la Supersociedades, digamos que en el 90 % de las veces. Para ser francos, los jueces no pueden conocer de todo, y la especialización y conocimiento acumulado reside es en los funcionarios de la Supersociedades”.

¿En cuál jurisprudencia comparada se encuentra lo mejor en derecho societario?

“La norteamericana, sin duda. Y también se está generando doctrina interesante en México y Argentina. Ya es poco lo que tenemos que estudiar del derecho europeo en lo que se refiere al derecho comercial”.

¿Y cómo es la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia?

“En estos temas de derecho comercial, nuestra Corte Suprema es pobrísima. En el derecho del consumidor es la Superintendencia de Industria y Comercio la que conoce el tema, y es la Supersociedades la experta en derecho societario. En ellas es donde se produce la jurisprudencia más actual, como en general en todas las Superintendencias en sus respectivas áreas”.

¿Tributariamente la SAS tiene beneficios adicionales?

“Directamente no tiene ningún beneficio tributario. Hay otros indirectos en materia de progresividad en el pago del impuesto de renta”.

Usted ha sido profesor universitario tanto en centros públicos como en privados. ¿Hay diferencias en la calidad de los alumnos?

“Opino que son mejores los de las universidades públicas, que requieren superar exigentes pruebas para ingresar. Y estamos asistiendo a un fenómeno común: ya no se hace mayor esfuerzo por estudiar. Si el profesor es exigente, los alumnos no se anotan en su curso, o no le asisten a clase. Ahora bien, en los postgrados en distinto. En ellos los alumnos son excelentes”.

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