La Corte Constitucional determinó que la orientación sexual de las personas no puede ser un criterio para impedir la donación de sangre.
Por esta razón, ordenó mediante fallo de tutela al Ministerio de Salud y de Protección Social que evalué la normatividad vigente sobre recepción, extracción y suministro de donaciones de sangre “con el fin de eliminar los criterios de selección de donantes basados en la orientación sexual como criterio de calificación de riego de enfermedades infecciosas como el VIH”.
La normatividad a la que se hace referencia es la resolución 901 de 1996, por medio de la cual se creó el Manual de normas técnicas, administrativas y de procedimientos en bancos de sangre en donde se estableció como criterio para cuestionar la posibilidad de donar “las relaciones sexuales con hombres homosexuales”.
La Corte ordenó al Ministerio que la reglamentación sobre la donación tiene que estar dirigida a verificar e identificar grados altos o bajos de riesgo según las conductas sexuales de las personas ya que la orientación sexual diversa no es per se, un facto de riesgo y, en cambio, constituye un acto discriminatorio.
“El riesgo de contaminación depende de la conducta de riesgo, no de la población donante. Así, una persona heterosexual que tiene relaciones sexuales con desconocidos y sin protección de forma permanente, es mucho más propensa de adquirir el VIH, que un hombre homosexual con pareja estable y que utiliza protección. La medida no permite evidenciar este hecho, lo que la torna inútil e inadecuada. Incluso, la política debería enfocarse en tamizar a todos los donantes por los comportamientos altamente riesgosos, en vez de excluir a los donantes basándose en con quién eligen tener relaciones sexuales”, consideró la Corte.
El tribunal estimó igualmente que incluir la orientación sexual diversa como criterio es además innecesario porque los bancos de sangre tienen la obligación de realizar pruebas de VIH a toda la sangre que reciben de los donantes en general por lo que las preguntas que se le hacen no pueden ser la única información a tener en cuenta.
De esta manera se ordenó también al Ministerio de Salud que diseñe guías, programas y planes de capacitación dirigidos a los profesionales de la salud y laboratorios sobre la manera de realizar las encuestas y entrevistas a los posibles donantes, sin tener como criterio la orientación sexual.
La determinación de la Corte se produjo al analizar el caso de un hombre a quien un laboratorio en Bucaramanga no le permitió donar sangre de forma voluntaria por ser homosexual.
En ese sentido, se cuestionó que el laboratorio haya presumido que por ser homosexual podía ser portador de VIH y ordenó que le realicen de nuevo la encuesta dirigida a identificar factores de riesgo para la donación de sangre, sin tener en cuenta su orientación sexual.