La Corte Constitucional hizo un llamado de atención este martes a las EPS del país por negar tratamientos médicos ordenados a personas con adicción a los fármacos.
La decisión se tomó a la hora de estudiar dos tutela presentadas en contra de Cafesalud que negaron atención en salud y la orden del médico tratante de internar a uno de los pacientes a pesar de haber sido diagnosticado con esquizofrenia paranoide y a que requiere manejo en centro de rehabilitación debido al consumo de sustancias psicoactivas.
El alto tribunal recordó que el derecho a la salud posee una doble dimensión por lo que se protege de igual manera el componente físico y el mental, y señaló que cuando se trate de personas personas con trastornos o enfermedades mentales ligado a problemas de farmacodependencia, debe haber atención.
“Quienes presentan este tipo de padecimientos son sujetos de especial protección constitucional y que en el caso de la de los tratamientos de rehabilitación, las EPS no pueden negar su prestación bajo el argumento que el servicio se encuentra fuera del POS pues de esa manera incumplen las obligaciones que tienen a su cargo”, señaló la corte en un comunicado.
La Corporación igualmente señaló que cuando se solicita la internación de personas con trastornos o enfermedades mentales, el deber de cuidado reside en la familia y luego en el Estado si se evidencia que la familia del paciente no cuenta con las condiciones económicas, físicas y emocionales para brindar el apoyo requerido.
Además, la prescripción o la orden médica debe ser un elemento a tener en cuenta por los jueces a la hora de ordenar y autorizar la internación de una persona. En todo caso, dicha internación debe ser transitoria, aclaró la Corte.