Recién llegado al Ministerio de Justicia y del Derecho, a Enrique Gil Botero le ha tocado ponerle el pecho en el Congreso a la aprobación de la reforma constitucional que da vida a la sistema de justicia creado en el acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc.
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Precisamente en ese camino la Jurisdicción Especial de Paz ha sufrido transformaciones, gracias a las propuestas realizadas por los senadores y representantes a la Cámara.
Por eso EL COLOMBIANO habló con el ministro Gil para que explicara, especialmente, cómo quedan los postulados de Justicia y Paz, que es el mecanismo de sometimiento a la justicia de los paramilitares que en 2008 se abrió a la subversión, frente a esta nueva jurisdicción que será conciliada este martes en la Cámara de Representantes.
Una vez se concilie la JEP, ¿quedará abierta la puerta para que los exguerrilleros de las FARC postulados a Justicia y Paz puedan entrar en competencia de la JEP?
“La competencia personal de la JEP, como señala expresamente el acto legislativo, le permitirá investigar, juzgar y sancionar a los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. Como también señala la norma constitucional la pertenencia al grupo rebelde será determinada, por un lado, (i) previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), a través de un delegado expresamente designado para ello. Por otro lado, (ii) la JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las Farc, dictadas antes del 1º de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.
Esta última forma de determinar la pertenencia al grupo armado al margen de la Ley, abre la puerta para que personas hoy condenadas, procesadas o investigadas en la justicia ordinaria por la pertenencia a las FARC, puedan ser investigadas, juzgadas y sancionadas por la JEP. Sin embargo, no podemos olvidar que la decisión final sobre la competencia de la JEP en el caso a caso, incluidos los casos particulares que se encuentran en el proceso penal especial de Justicia y Paz, la tendrán que tomar los jueces de la JEP en su debido momento”.
¿Cuáles dificultades se pueden presentar en el paso de estos guerrilleros de un régimen transicional a otro?
“Son muchos los retos que va a enfrentar la JEP de coordinación entre esta jurisdicción y la ordinaria, dentro de ellos podríamos resaltar: (i) la correcta sistematización de la información recolectada en sede de la jurisdicción ordinaria, de forma tal que se pueda hacer el uso más eficiente de la misma por parte de la JEP, (ii) la necesidad de informar adecuadamente a los sujetos de la JEP sobre las finalidades, procesos y estructura totalmente distintas de esta Jurisdicción frente a las propias de la Jurisdicción Ordinaria. Se tratará, en todo caso, de un cambio de paradigma y de metodologías. Finalmente, existe el desafío de (iii) conciliar la información y los procesos ya avanzados en la justicia ordinaria, con los nuevos procesos que debe adelantar la JEP, eso implica, entre otros, evitar la duplicidad de las actuaciones procesales, sin perder la naturaleza y, como mencioné, finalidades de la JEP”.
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¿La JEP conocerá los avances que Justicia y Paz haya tenido en sus versiones libres?
“De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final, la JEP, en particular la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, recibirá, entre otras fuentes de información, los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por cualquier jurisdicción. Los informes clasificarán los hechos por presuntos autores y agruparán las conductas semejantes en una misma categoría sin calificarlas jurídicamente.
Siguiendo lo que acordaron las partes, después de recibido el informe de la Fiscalía General de la Nación, de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, o del órgano investigador de que se trate, la Sala podrá solicitar a las mismas o a otros órganos competentes del Estado, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.
Esta relación entre la JEP y la Fiscalía demuestra que, por un lado, esta última será la primera en definir el tipo de información que considera debe trasladar a la JEP para que esta decida si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia de la Jurisdicción. Por otro lado, en todo caso, a lo largo del proceso de análisis, la Sala podrá solicitar la información adicional que haga parte de los procesos penales en la justicia ordinaria. Nada le impide a la JEP solicitar a la Fiscalía General de la Nación toda la información que considere necesaria, incluida, por ejemplo, la recaudada en las versiones libres”.
¿Existe la posibilidad de que los exparamilitares que están en Justicia y Paz entren a la JEP?
“Al respecto, en el Acto Legislativo y el Acuerdo de Paz se establece que: por un lado, como mencionamos antes, la JEP podrá investigar, juzgar y sancionar a los “combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”, por las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (Art. 5 Acto Legislativo).
Por otro, que el Gobierno pondrá en marcha estrategias e instrumentos eficaces para contribuir a esclarecer el fenómeno del paramilitarismo en Colombia, incluidas las medidas para fortalecer el esclarecimiento del fenómeno en los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010. En todo caso, se resalta que, la JEP podrá establecer autónomamente, mecanismos de cooperación y protocolos de acceso a la información existente en los órganos de administración de justicia de los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010. (Numeral 74, Punto 5.1.2)
Esto demuestra que el propósito del Acuerdo no fue la terminación del proceso de Justicia y Paz, ni que la JEP absorberá todos los procesos penales especiales adelantados en este marco normativo. Por el contrario, el Acuerdo hace explícito el compromiso del Gobierno Nacional de fortalecer este proceso de Justicia y Paz para que pueda finalizar exitosamente todos los procesos, y alcanzar los objetivos previstos en la Ley 975 de 2005”.
¿En el Capítulo VIII, artículo 2, se está contemplando que los exparamilitares postulados a Justicia y Paz puedan ser empleados públicos y contratistas del Estado? ¿Por qué?
“El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición se creó con base en las numerosas lecciones aprendidas en la implementación de más de 12 años de instrumentos de justicia transicional en Colombia. Todo el diseño del Sistema y de la JEP en particular, intenta no cometer los errores que se cometieron en el pasado. El Acto Legislativo, además de crear este Sistema, incorpora todas las normas constitucionales necesarias para lograr los objetivos globales de la justicia transicional, incluida la efectiva reintegración de todos los excombatientes de grupos armados al margen de la ley.
La experiencia de reintegración de los exparamilitares nos ha demostrado que, en muchas ocasiones los desmovilizados no se pueden reintegrar efectivamente porque encuentran numerosos obstáculos en la dimensión productiva de esta reintegración, en particular a la hora de ser contratados como trabajadores en empresas privadas y públicas. Por un lado, persiste la estigmatización y, por el otro, cuando las entidades públicas están dispuestas a dar una oportunidad laboral a estas personas, existe una restricción constitucional que se los impide. Por esa razón, el Acto Legislativo elimina este obstáculo de rango constitucional que ha impedido que en muchas ocasiones los desmovilizados encuentren una forma de reintegrarse al mercado laboral legal.
Incluso la propia Agencia Colombiana para la Reintegración tuvo que terminar en muchos casos los contratos firmados con los desmovilizados que prestaban los servicios de apoyo en la reintegración de otros desmovilizados porque, por haber sido condenados por concierto para delinquir, se encontraban inhabilitados para contratar con el Estado. Esto, a pesar de su probada idoneidad y capacidad para prestar un servicio de apoyo y asesoría a esta entidad estatal”.
¿La JEP tendría capacidad para juzgar, además de los guerrilleros, a los terceros y a los militares, a los exparamilitares o debería reforzar su capacidad?
“Lo primero es recordar, como hemos señalado antes que, la JEP se aplicará por las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, a: (i) los miembros de grupos guerrilleros que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno, una vez hayan dejado las armas; (ii) los agentes del Estado que hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado; y (iii) las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan participado de manera indirecta en el conflicto armado y hayan tenido responsabilidad en la comisión de los crímenes más graves y representativos, conocidos como terceros civiles no combatientes. La JEP no está prevista para absorber los procesos que hoy cursan en Justicia y Paz de excombatientes exparamilitares.
Ahora bien, desde el diseño mismo, la JEP está pensada para responder a un universo amplio de sujetos y no se reduce a los guerrilleros de las FARC. Es por eso que el ejercicio que se encuentran realizando hoy el DNP, Ministerio de Hacienda y Departamento Administrativo de la Función Pública de estructuración y definición del presupuesto de la JEP, parte de una comprensión amplia de sujetos a los que se les pretende resolver la situación jurídica.
De acuerdo con cifras que hizo públicas la Fiscalía General de la Nación, la JEP tendrá que hacer un esfuerzo de aproximadamente 5 veces Justicia y Paz. Estas cifras iniciales y que están siendo constantemente ajustadas y actualizadas daban cuenta de alrededor de 25.000 posibles responsables de conductas cometidas en el marco del conflicto armado que podrían trasladarse a la JEP. La capacidad inicial de esta Jurisdicción debe responder a este universo amplio, desde el primer día”.