Es poco probable que un Ministerio o una Alcaldía autorice usar sus plataformas digitales o instalaciones para un acto de campaña del No, o que financie la impresión de volantes, camisetas o gorras de esa misma iniciativa.
Y difícilmente un funcionario público que no esté de acuerdo con el Sí correrá el riesgo de hacer pública su decisión y pida que le ajusten los horarios para participar en la campaña por el No. Y un alcalde y un gobernador, que dependen tanto de las transferencias del Estado, seguramente tampoco lo harán. Esto afirmó Fabio Pulido, director de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana, luego de conocer la directiva presidencial número 05, que en el punto 3.1 ratificó lo establecido en el artículo cuarto de la ley estatutaria del plebiscito (ley 1826 de 2016), en cuanto al uso de los recursos públicos en la campaña del plebiscito:
“Los servidores públicos que realicen actos de campaña podrán utilizar bienes del Estado y recursos del Tesoro Público para la misma, siempre y cuando aquellos se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los que detentan tal calidad. De tal forma que es permitido utilizar recursos y bienes estatales, tales como páginas web, correos electrónicos y los espacios físicos de las entidades, para la campaña por el Sí o por el No”.
Pulido recordó que le pidieron a la Corte Constitucional declarar inexequible ese párrafo de la ley porque no generaba garantías para la protección del presupuesto público y se prestaba para desviaciones, en tanto es muy difícil ejercer un control real. “En teoría un ministerio debería garantizar tanto los recursos para la campaña del Sí, como para la del No”, acotó Pulido.
Al respecto Marcos Criado de Diego, profesor del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado, afirmó que la Directiva es compatible con la Sentencia y con la ley estatutaria,
“Ese punto fue impugnado como inexequible ante la Corte, pero fue declarada su exequibilidad bajo el argumento de que lo que está prohibido es la utilización de recursos públicos que supongan una ruptura de la equidad y del libre debate democrático, pero es constitucional en tanto va en la dirección de garantizar la equidad y el libre debate democrático”, agregó Criado.
Esta excepción se debe a que no se trata de la campaña de un candidato, sino de un mecanismo de participación ciudadana sobre un asunto de interés público. “La utilización de estos recursos en ningún caso podrá afectar (...) las partidas presupuestales ya asignadas”, expresó la Corte Constitucional en el comunicado previo a la Sentencia.
Al respecto el procurador Alejandro Ordóñez expresó que solo pueden utilizarse recursos públicos en igualdad de condiciones.
¿Pedagogía obligatoria?
En la socialización de la Directiva el presidente Santos dijo que no solo era un deber sino una obligación que los funcionarios públicos hicieran pedagogía del Acuerdo Final.
¿Se verían entonces los servidores abocados a una sanción si no acatan? Según Criado lo que obliga la Sentencia es la divulgación imparcial de los acuerdos, que parece compatible con la pedagogía, pues según él se trata de que la gente pueda acceder al contenido y comprenderlo.
“Del hecho de no hacer pedagogía es muy difícil que se genere una sanción, porque tendría que probarse mala fe del funcionario para que no se conozcan los Acuerdos. Si lo que se pretendía (Santos) era amenazar a los funcionarios, se equivocó, pero no creo que esa sea la interpretación, sino de lo relacionado con la pedagogía”, explicó Criado.
Según Pulido, las obligaciones de los servidores públicos tienen que estar definidas por la ley, y aunque la Sentencia sí dice que la pedagogía es obligación del Estado, no obliga a que esté en una campaña.
“Si un funcionario decide no hacer pedagogía, porque no hay una ley que lo obligue, no tiene por qué hacerlo, diferente a los funcionarios de los órganos electorales, porque está dentro de sus funciones: Un secretario de despacho de un municipio cualquiera no tiene funciones electorales, entonces no está obligado a hacer pedagogía”, concluyó.