El Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar una indemnización a la monja Leticia López Manrique, quien estuvo detenida injustamente, señalada del homicidio de la hermana Luz Amparo Granada Bedoya.
López Manrique fue detenida el 31 de marzo del año 2000 luego de que la Fiscalía Quince Seccional de la Unidad Segunda de Vida dictara en su contra medida de aseguramiento. La señora López fue absuelta y liberada el 23 de abril de 2001 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá y condenada en segunda instancia a 14 años de prisión por el Tribunal Superior de Bogotá, razón por la cual se entregó en el año 2002.
No obstante, luego la Corte Suprema de Justicia la absolvió del delito que se le imputó y ordenó su libertad inmediata.
Leticia López Manrique era hermana de la Congregación de las Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, consagrada desde el 22 de junio de 1973 y por su detención fue exclaustrada de la congregación religiosa.
Igualmente, tuvo que afrontar un proceso de expulsión de la comunidad y el 13 de junio de 2005 se vio obligada a solicitar “la dispensa de sus votos religiosos” y del cumplimiento de todas sus obligaciones al Papa Benedicto XVI, la cual le fue concedida el 14 de junio de 2005, y, además, dejó de percibir ingresos para su subsistencia.
La Sección Tercera explicó que el solo hecho de haber estado detenida en un proceso que salió a su favor basta para que el Estado sea considerado responsable. Además, destacó que en el proceso penal no se recaudó ninguna prueba que comprometiera la responsabilidad de la monja y que la acusación en su contra se había fundado en meras sospechas y conjeturas.
“En los términos de la jurisprudencia atrás transcrita, esta circunstancia basta para que se configure la responsabilidad del Estado por la privación de la que fue objeto la señora Leticia López Manrique. Y es que incluso si se considerara que la absolución se produjo por duda que favorecía a la sindicada, de todas formas habría lugar a proferir sentencia condenatoria, aplicando, como ya se advirtió, un régimen de responsabilidad de carácter objetivo”, dice el fallo.