El Ministerio de Salud reglamentó el uso médico y científico de la marihuana en Colombia a través de un decreto que permite emplear la semilla de la planta de cannabis para procesos médicos y científicos, así como para el control de actividades de importación.
Con el decreto 613 del 10 de abril de 2017, expedido por el ministerio, se autoriza el empleo de la semilla de marihuana para usos medicinales, y también para “evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, distribución y uso de la semilla”.
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Con esta nueva reglamentación, el Gobierno también especifica el procedimiento de obtención de licencias para el acceso “seguro e informado” a la semilla.
Asimismo, el decreto explica que se conformará un “Grupo Técnico de Cupos” que realizará “el análisis, evaluación y seguimiento de todos los asuntos relacionados con la asignación de cupos o previsiones de cannabis para fines médicos y científicos”, agregó la información.
El Congreso colombiano aprobó en mayo de 2016 un proyecto de ley que reglamenta el cultivo, producción, fabricación, adquisición, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de marihuana con fines medicinales y científicos.
Tras esta decisión, el Gobierno entregó a la compañía canadiense PharmaCielo la primera licencia para la producción y fabricación de derivados medicinales de la marihuana en el país.
Cultivos caseros no necesitarán licencia
El decreto define el autocultivo como la “pluralidad de plantas de cannabis en número no superior a 20 unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes exclusivamente para uso personal”.
Además, reglamenta que este tipo de cultivos no requieren licencia ni serán sometidos al sistema de licenciamiento y cupos al que se refiere el decreto.
La norma también aclara que los titulares de las licencias para el uso medicinal y científico del cannabis no podrán comprar, transformar o distribuir las plantas de marihuana provenientes del autocultivo, “así como los derivados y las semillas para siembra obtenidos a partir de ellos, salvo lo dispuesto transitoriamente para fuente semillera”.