Un niño de 8 años ganó una tutela en la que alegaba por el derecho a que su madre recibiera atención médica en la Nueva EPS por el cáncer de tiroides que padece.
La Corte Constitucional falló la acción que no tiene precedente en la historia, un recurso que el niño, que al parecer fue asesorado por un adulto, presentó en cinco páginas porque la EPS se negó a practicar un examen nuclear que necesitaba su madre.
Si bien la Corte Constitucional dudó de que el menor hubiera hecho el escrito, no tenía ninguna evidencia de que fuera utilizado por algún adulto para la presentación de la acción de tutela. Además la Corte llamó la atención de la madre para que proteja sus derechos a través de otros mecanismos procesales que no impliquen la intervención del menor.
La sentencia aclaró que “se presume la incapacidad para acudir directamente a la jurisdicción cuando una persona padece de una enfermedad catastrófica. Concretamente en casos, en los que la persona que solicita la tutela de sus derechos a la vida y a la salud, por medio de agente oficioso, padece cáncer y está en tratamiento, la jurisprudencia ha presumido su incapacidad para defenderse por sí misma“, señala la sentencia.
El dictamen de la sala sexta le dio la razón al niño accionante y le ordenó a la Nueva EPS prestar la consulta por medicina nuclear a la señora María del Carmen Fonseca Torres.
Según la Nueva EPS, la paciente ya recibió el tratamiento médico adecuado para superar su enfermedad y que la demora radicó en la no disponibilidad oportuna de material radioactivo, el cual debía ser autorizado por el Instituto de Asuntos Nucleares en Colombia.