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Corte determinó que personal de enfermería puede objetar conciencia para eutanasia o aborto

  • Para la sala, poder objetar conciencia es una garantía fundamental para el ejercicio de la enfermería pues, además, esta posibilidad es personal y no institucional. FOTO Colprensa
    Para la sala, poder objetar conciencia es una garantía fundamental para el ejercicio de la enfermería pues, además, esta posibilidad es personal y no institucional. FOTO Colprensa
31 de mayo de 2016
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La sala plena de la Corte Constitucional determinó que el personal de enfermería sí puede objetar conciencia cuando consideren que realizar ciertos procedimientos afecta sus convicciones morales y religiosas.

Es decir, que un enfermero o enfermera podrá negarse a realizar un procedimiento como la muerte asistida o abortos, por ejemplo, sin que puedan después verse inmersos en procesos disciplinarios.

La Corte ratificó un artículo en ese sentido que está en la Ley 911 de 2004, sobre la responsabilidad profesional de la enfermería, que había sido demanda por un ciudadano por estimar que la posibilidad de objetar conciencia dejaba en un segundo plano los derechos de los pacientes terminales o con severos cuadros de dolor.

La sala dijo, no obstante, que poder objetar conciencia es una garantía fundamental para el ejercicio de la enfermería pues, además, esta posibilidad es personal y no institucional.

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