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Corte admite las dos demandas de Nicaragua contra Colombia

  • La Corte Internacional de Justicia se declaró competente para conocer las dos demandas de Nicaragua. FOTO AP
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  • La Corte Internacional de Justicia se declaró competente para conocer las dos demandas de Nicaragua. FOTO AP
    La Corte Internacional de Justicia se declaró competente para conocer las dos demandas de Nicaragua. FOTO AP
17 de marzo de 2016
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La Corte Internacional de Justicia se declaró competente para conocer y entrar al proceso de fondo de las dos demandas presentadas por Nicaragua.

La primera tiene que ver con un supuesto incumplimiento por parte de Colombia al fallo de 2012 que plantó los nuevos límites entre los dos países, y la segunda, que tiene que ver con una plataforma continental extendida que pasa las 200 millas marítimas desde su costa.

En el primer caso, la CIJ rechazó cuatro excepciones presentadas por Colombia que argumentaban que el tribunal no era competente y consistían en: Colombia renunció al Pacto de Bogotá, por lo que la jurisdicción del tribunal no aplica sobre el país; Nicaragua no envió una nota de protesta diciendo que Colombia estaba violando el fallo, por lo que no había controversia; los países debieron sentarse a solucionar la controversia si existía; y, que la Corte no tenía jurisdicción para monitorear el cumplimiento de sus fallos.

Y sobre la cuarta en la que Colombia decía que el tribunal no tiene competencia inherente, la Corte dijo que no se pronunciaría. Así pues, se declaró competente para comenzar el proceso de fondo y poder establecer si como lo denuncia Nicaragua -a excepción del uso de la fuerza de Colombia, porque eso lo rechazó-, se han violado sus derechos adquiridos por fallo del 2012.

En el segundo caso, respecto a una plataforma continental extendida que reclama Nicaragua, más allá de las 200 millas marítimas desde su costa, la votación de la Corte estuvo reñida pues quedó con un empate de ocho en contra y ocho a favor, pero finalmente se rechazaron las excepciones.

Colombia presentó los siguientes argumentos: la denuncia del Pacto de Bogotá –que fue rechazada desde el primer caso-; la Corte no tiene competencia continuada por lo que no podía conocer de estas demandas; la Corte había definido delimitación de los dos países en el fallo de 2012 porque era ya una cosa juzgada; Nicaragua está disfrazando una solicitud que ya había rechazado el tribunal; y, que antes que nada Nicaragua necesita de las recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, que aún no ha recibido.

El tribunal definió finalmente, que no era una cosa juzgada, debido a que solamente dijo en el fallo anterior que las pruebas de Nicaragua para ver la plataforma continental extendida eran insuficientes y que no condicionaba esto a que se presentara una nueva demanda. Sobre la competencia continuada afirmó que el objeto de la demanda era nuevo, y no evitaba que la Corte la conociera.

Sobre la Comisión de Límites de la Plataforma Continental dijo que no era una condición requerida para que ellos se pudieran pronunciar. Por lo que así, por primera vez este tribunal se referiría a este tipo de casos.

En consecuecia, la Corte entrará a estudiar los dos procesos y ya que el Gobierno colombiano afirmó que no comparecerá ante la corporación, se continuará hasta dar un fallo sin la presencia de Colombia.

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