La Cámara de Representantes aprobó ayer (95 votos a favor y 6 en contra) el informe de conciliación de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, de esta manera el proyecto de ley queda listo para ser sancionado por el presidente Juan Manuel Santos y para pasar por el control de la Corte Constitucional.
De acuerdo con el jurista ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, en 15 días se llevará un proyecto de ley estatutaria para reglamentar todos los procedimientos que tiene que cumplir la JEP.
Estos son los cinco cambios más relevantes de la Jurisdicción Especial para la Paz.
¿Cómo confirmar pertenencia a Farc?
“La JEP también ejercerá su competencia respecto a las personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las Farc, dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque no estuvieran en el listado de dicho grupo”, dice el texto conciliado.
Esta fue una proposición de la senadora Sofía Gaviria, quien insistió en que se permitiera a los exmiembros de las Farc, especialmente desmovilizados, ingresar a la JEP, ya que para las Farc no hacían parte de la organización y son considerados traidores por esa agrupación guerrillera.
Así quedó la conexidad del narcotráfico
Después de aprobarse esta reforma constitucional, el Gobierno deberá radicar ante el Congreso una ley que reglamente todo el sistema, incluido la JEP, en esta reglamentación deberá quedar expreso “en qué casos y bajo qué circunstancias corresponde la jurisdicción ordinaria, la investigación y juzgamiento de los delitos de conservación y financiamiento de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmueble cometidos por las personas respecto a quienes la JEP tendría competencia”.
Es decir, hay que esperar a que esa ley sea una realidad para determinar cuándo el narcotráfico sería un delito cuya competencia sea la JEP y cuándo lo sería de la justicia ordinaria.
Los delitos continuados en la JEP
El reclutamiento infantil y la desaparición forzada, son delitos que no prescriben hasta que se interrumpan, es decir se entregue al menor o a la persona dada por desaparecida, por eso la reforma constitucional contempló que estos delitos, siempre y cuando hayan sido cometidos con razón del conflicto armado e iniciados antes del 1 de diciembre de 2016, se mantendrán en la JEP.
La tutela en defensa de los derechos
“La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales”, dice el proyecto que pasó a sanción presidencial.
Sin embargo, para el constitucionalista de la Universidad del Rosario, Juan Manuel Charry, las mismas limitaciones (que sean violaciones directas a los derechos fundamentales, tendría primera y segunda instancia en el tribunal de paz y el procedimiento de selección) que tendría la JEP para la aplicación de la tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales la haría improcedente, e incluso cree que la Corte Constitucional la declarará inconstitucional.
Claridades sobre los terceros en la JEP
Como lo propuso el senador Germán Varón, el texto es mucho más claro a la hora de definir en qué consiste la responsabilidad de los terceros en el conflicto, —que hubieran tenido una participación activa y determinante en delitos de lesa humanidad y graves crímenes de guerra (el articulado los precisa)— “se entiende por participación determinante para estos efectos aquella acción eficaz y decisiva en la realización de los delitos enunciados”.