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Ordenan captura de Fiscal que archivó investigación por falsos positivos en Turbo

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05 de marzo de 2017
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La Corte Suprema de Justicia ordenó la captura de Luz Ángela López, exfiscal 119 delegada ante los Jueces Penales de Turbo en Antioquia, luego que confirmara la condena a 6 años de prisión dictada en su contra, por archivar de manera irregular un proceso contra tres militares por el ‘falso positivo’ en el que la víctima fue un campesino, en hechos ocurridos en 1993.

El 27 de julio de 2009, la Fiscal López precluyó la investigación contra los militares Henry Elías Piraquive Caicedo, John Jairo Jaramillo Díaz y Wilmar Morales Teherán, a pesar que para la Fiscalía había clara evidencia para llamarlos a juicio.

Esto, por el homicidio de Dagoberto Flórez Altamiranda, ocurrido el 14 de septiembre de 1993, en la vereda Cañaflechal, del municipio de Necoclí y que se usó para aparentar la baja en combate de un subversivo.

La Fiscal fue investigada y condenada a 6 años de prisión por el delito de prevaricato por acción agravado por el Tribunal Superior de Antioquia el 28 de agosto de 2015, sin que se ordenara su detención mientras la Corte Suprema de Justicia resolvía la apelación.

La Corte confirmó la condena teniendo en cuenta varios testimonios de los propios militares involucrados quienes indican que sí participaron en la operación y que habría sido el teniente Piraquive quien habría dado la orden de detener a la primera persona que pasara por el camino.

Por ejemplo, John Jairo Jaramillo Díaz dijo, “(...) el teniente Piraquive cogió y nos dijo que dijéramos que ese era el guerrillero y si preguntaban quién lo había matado que no dijera que era Blanca Nieves sino que el guerrillero venía o sea el campesino, venía y cuando vió la tropa intentó él desasegurar una granada y si preguntan quién lo mató digan que llovió plomo de todos lados y cayó”.

Tras valorar ese y otros dos testimonios, la Corte Suprema señaló que la Fiscal López “tergiversó voluntariamente el contenido de las pruebas con el propósito ilícito de favorecer al teniente Henry Elías Piraquive Caicedo decretando la preclusión de la investigación que cursaba en su contra, omitiendo, sin ninguna justificación válida, que se cumplían los requisitos legales para proferir resolución de acusación”.

También señaló que López se equivocó al no acusar al soldado Jaramillo Díaz, conocido como ‘El Burro’ y afirmar que era inocente cuando las pruebas lo involucran en disparar como tal al campesino. Él siempre supo del plan de asesinar a un civil sin que se opusiera, entre otros.

“(..) No manifestó oposición, ejerció la labor que se le asignó y al inicio de la investigación ayudó a sostener la falsa historia de que el occiso era un guerrillero. Por lo tanto, persistía la calidad de coautor del homicidio aunque se aceptara la errada conclusión de que alias “El Burro” no accionó el fusil”, dice el fallo.

Igualmente, señaló la Corte que no era viable precluir el proceso a Wilmar Morales Teherán pues era evidente la ilegalidad de la orden que dieron los tenientes Juan Carlos Modesto Betancur y Henry Elías Piraquive Caicedo de “legalizar” al “primer malparido” que pasara.

“De las versiones que rindió Wilmar Morales Teherán se observa que, a pesar de la falta de formación académica, no es ingenuo, pues fue capaz de sostener la mentira de la muerte en combate de un subversivo por largo tiempo y cuando se le puso de presente la historia real narrada por John Jairo Jaramillo Díaz fácilmente cambió el libreto e intentó excusar su comportamiento manifestando que se vio obligado a cumplir la orden de matar a Dagoberto Flórez Altamiranda, por el temor de ser sancionado disciplinariamente o recluido en el calabozo”, agregó la Corte.

La Sala Penal señaló que la excesiva carga laboral y la supuesta falta de experiencia de la Fiscal López no la exonera porque su actuación fue claramente dolosa y por eso confirmó la condena y dictó la orden de captura.

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