La Procuraduría General de la República le pidió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considerar la posibilidad de ejercer discrecionalmente la evaluación y control preventivo del proyecto Túnel de Oriente.
Esta es una facultad legal, señalada en el artículo 5 de la Ley 99 de 1993, que le permite al Ministerio de Ambiente "ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las corporaciones autónomas regionales, la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo y ordenar la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar".
En comunicación remitida al ministro Frank Pearl, el procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, Óscar Darío Amaya Navas, señaló que con base en la información conocida por el equipo técnico y jurídico de la Procuraduría, se considera que existe la posibilidad de estarse adelantando un gran proyecto de infraestructura con fuertes impactos ambientales y sociales, sin la correspondiente expedición del acto administrativo de carácter ambiental que dé respuesta a dichos impactos, teniendo en cuenta, además, la dimensión y magnitud del proyecto.
Adicionalmente, el Procurador delegado manifestó que este organismo de control considera que existen serios reparos con relación al acto administrativo surtido en el 2002 por la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro - Nare (Cornare), para autorizar desde el punto de vista ambiental la ejecución de la obra.
Vale recordar que el pasado martes 18 de octubre, mientras el gobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, protocolizaba el inicio de obras del túnel, también se conocía que la Contraloría General de la República asumía el control excepcional sobre la gestión contractual, ambiental y financiera de la obra Conexión Vial Aburrá-Oriente. Esto debido a que al Contralor General de Antioquia, le fueron retiradas sus competencias sobre la vigilancia y el control del proyecto dada la práctica de dictámenes favorables al mismo, los cuales contradicen el informe técnico emitido por la Auditoría Especial respectiva en el que se presentan varios hallazgos administrativos y disciplinarios desfavorables.
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