El proceso de reorganización empresarial de Interbolsa S.A., sociedad matriz del Grupo Interbolsa, decretado el pasado viernes por la Superintendencia de Sociedades, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.
No obstante, el eventual fracaso de este proceso que estará a cargo del abogado de la Universidad Externado de Colombia, Juan José Rodríguez Espitia, conllevaría a la liquidación de la organización que cuenta con 23 empresas vinculadas que operan en Colombia, Estados Unidos, Panamá, Islas Vírgenes Británicas y Luxemburgo.
Al cierre de octubre Interbolsa presentaba activos por valor de 588.937 millones de pesos, pasivos por 301.848 millones y un patrimonio de 287.088 millones de pesos.
Fuentes consultadas por El Colombiano explicaron que la figura está contenida en el Ley 1116 de 2006, y contempla un plan de salvamento de la compañía.
La figura que antes se conoció como Ley 550 de 1999, es un salvavidas para empresas con dificultades financieras que les permitía adelantar un plan de salvamento.
Aunque habitualmente son las empresas las que solicitan acogerse a la Ley 1116, la Superintendencia también lo puede hacer como en el caso de Interbolsa. “Cuando la Super se da cuenta de que hay una empresa en un proceso de deterioro constante, con el fin de salvaguardar los empleos y la unidad económica de la compañía, se decreta la intervención apelando a los mecanismos ofrecidos por la Ley”, explicaron las fuentes.
¿Qué busca la Fiscalía?
Según José Vicente Andrade Otaiza, consultor jurídico y docente universitario, las averiguaciones iniciadas por la Fiscalía están fundamentadas en el hecho de que el contrato de comisión es una modalidad de mandato y representación y la función de comisionista es que, como profesional, deben conocer las causas, ejecución y riesgos de la actividad que realiza.
“Además de la regulación existente, el comisionista tiene la obligación de indicar los riesgos, y situaciones que se van presentando en la situación de mandato que se le ha conferido. Si eso no se cumplió en el caso Interbolsa, es evidente que se pudo cometer una falla”, explica.
Sobre el presunto incumplimiento de las normas del mercado de valores, relacionadas con posibles conflictos de interés por parte de la firma comisionista afectando a terceros, Andrade sostiene que “eso indicaría que se realizaron operaciones teniendo intereses en los resultados de las mismas”, pero lo que es más grave para este experto es el posible incumplimiento de las normas del mercado de valores para afectar el precio de las acciones.
“Ese es el tema más delicado, pues implicaría que ejecutaron operaciones, específicamente sobre acciones que van a reflejar un valor artificial y no real del mercado para buscar una inversión sobre ese tipo de acciones”.
El consultor jurídico insiste en que todas las ofertas de compra están reguladas y por transparencia y lógica deben darse en el mercado abierto, y aplicando las reglas fijadas, pero no se atreve a indicar que tipo de delitos pudieran configurarse y sugiere que se debe esperar el desarrollo de las averiguaciones