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Firme, elección del alcalde Gaviria

El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la acción de nulidad interpuesta por Luis Pérez.

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14 de junio de 2012
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La Sala Décima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la acción interpuesta por el excandidato Luis Pérez Gutiérrez contra el acto administrativo que declaró la elección de Aníbal Gaviria Correa como alcalde de Medellín.

La providencia, sustentada por la magistrada Mercedes Judith Zuluaga Londoño, implica que no podrá haber acciones que busquen revocar la elección de Gaviria por la vía judicial.

La esencia del argumento de la magistrada es la caducidad de la acción, para lo cual se apoyó en una sentencia anterior del Consejo de Estado (noviembre de 1991).

Como quiera que la acción que se promueve es la electoral, observó que el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, establece que "la acción electoral caducará en veinte (20) días, contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata...".

Para que se configure la caducidad -expuso- sólo basta el simple transcurso del tiempo, de manera que si el actor deja transcurrir los plazos fijados por la Ley en forma objetiva, sin presentar demanda, ese derecho fenece inexorablemente, sin que se pueda alegar excusa alguna para revivirlo.

La magistrada argumentó que no se puede aceptar la tesis que planteó el demandante respecto a que el fallo de la Procuraduría General de la Nación contra Alonso Salazar (destitución e inhabilidad de 12 años para ejercer funciones públicas), constituye un hecho sobreviniente.

Y no puede aceptarse tal tesis -insistió- porque los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria fueron conocidos durante toda la campaña por Pérez Gutiérrez y puestos en conocimiento no sólo de la Procuraduría que investigó disciplinariamente al alcalde Alonso Salazar , sino de otras autoridades públicas.

Según el presidente del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado Rafael Darío Restrepo, este órgano judicial consideró que ya habían caducado los plazos para la acción, que pretendía anular la elección del 30 de octubre de 2011.

Ante el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que está por ser notificado a las partes, cabe el recurso de apelación, que resolvería el Consejo de Estado.

Para Luis Guillermo Pardo, vocero de la campaña de Luis Pérez , "era factible que el Tribunal Administrativo evitara semejante debate, porque eso implica dictar jurisprudencia y por consiguiente tomó la actitud facilista de rechazar la demanda". Dijo que acudirán a la siguiente instancia en el Consejo de Estado.

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